Boletín nº 134 (14-07-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 6.420/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Estimación del Recurso Alzada Autorización Residencia de Larga Duración, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Raja Hemal Fernando Thathulage, nacional de Sri Lanka, con NIE X-7031153F, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Córdoba que declara el desistimiento y ordena el archivo de la autorización de residencia solicitada, al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 71 y siguientes del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

Primero: D. Raja Hemal Feranando Thathulage solicitó, con fecha 17/02/2010, una Autorización de Residencia de larga duración en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 27/09/2010 de dicha Subdelegación se resolvió inadmitir a trámite la solicitud por falta de aportación del pasaporte completo, concurriendo la causa de inadmisión a trámite de solicitud carente manifiestamente de fundamento recogida en el apartado 1.f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo. La Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, relativa a la inadmisión a trámite de solicitudes, establece en su apartado 1.f) como causa de inadmisión el supuesto de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento. En el caso que nos ocupa, se resolvió inadmitir a trámite la solicitud por esta causa por falta de aportación del pasaporte completo, circunstancia subsanada al presentarse junto con el presente recurso y, en consecuencia, se tiene por atendida la causa que determinó la inadmisión a trámite de su solicitud. Conforme a lo anterior, esta Subdelegación de Gobierno en Andalucía.

Resuelve estimar en parte el Recurso de Alzada en orden a dictar la resolución que proceda. A efectos de computar el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento inicial, habrá de tenerse en cuenta que los efectos de la presente resolución se retrotraen a la fecha de solicitud. 

Tasas

Conforme establece la Orden PRE/3/2010, de 11 de enero, deberá ingresar en el Tesoro Público las cantidades que se indican a continuación a través de las Entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) correspondientes a la Tasa por expedición de la autorización de residencia, en el periodo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación. Se adjunta a tal efecto el impreso de autoliquidación (modelo 790), debiendo remitirse a este Centro el ejemplar para la Administración en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.

Se recuerda que si no aporta la documentación señalada en los plazos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 42 de la referida norma, significándose que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 a) de dicho precepto, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendido el cómputo de plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello.

Recursos

Esta Resolución es firme en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 7 de abril de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León. 

Aviso jurídico

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