Boletín nº 134 (14-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.573/2011

Bases para proveer, como Funcionario Interino, por el Procedimiento de Concurso Oposicion Libre, una Plaza de Funcionario de Administración Especial, Subescala Tecnica, Denominacion Ingeniero Tecnico Industrial, vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Aguilar de La Frontera.

(Aprobadas por Acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2011).

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) de la ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, convoca, para su provisión como Funcionario Interino, mediante concurso- oposición libre, la siguiente plaza de funcionario de la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

· Escala: Administración Especial

· Subescala: Técnica

· Denominación de la plaza: Ingeniero Técnico Industrial.

· Número de plazas: una

· Grupo: A2

· Nivel CD: 24

· Titulación exigida: Ingeniero Técnico Industrial.

· Sistema de selección: Concurso oposición.

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2007 queda expresamente justificada en el expediente la urgencia y necesidad del presente procedimiento, debido a la necesidad de que el personal del Ayuntamiento que interviene en los procedimientos sancionadores en materia urbanística y medioambiental tenga la condición de funcionarios.

SEGUNDA.- Requisitos de los Aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c)  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)  Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- solicitudes.

3.1.- Participantes.

Quiénes deseen participar en la presente prueba selectiva deberán solicitarlo mediante instancia, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde conforme al modelo que figura como Anexo III de las presentes Bases, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro. La falta de presentación de instancia o el pago de los derechos de examen darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las Pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Asimismo se adjuntarán originales o copias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el concurso, no pudiendo valorarse los méritos que se acrediten una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

3.2.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

3.3.- Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.- Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 25,00 euros, teniendo el aspirante a su devolución en los siguientes supuestos: 1.- si no fuera admitido a las pruebas, 2.- si renuncia a participar en las pruebas y solicita la devolución antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3.- en caso de no celebración del proceso selectivo y, 4.- si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

CUARTA.- Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su exposición en la página web municipal. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

QUINTA.- Tribunal.

5.1.- Composición y nombramiento.

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

a) A designar por el titular de la Alcaldía.

b) A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

El nombramiento de los miembros del tribunal se realizará por el Alcalde en el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y será objeto de la misma publicidad.

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y en la página web municipal.

5.2.- Titulación.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.3.- Abstención y recusación.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias prevista en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley.

5.5.- Constitución y actuación.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, uno de los Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las

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