Boletín nº 135 (15-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 6.539/2011

Por esta Alcaldía con fecha de 17 de junio de 2011, se ha adoptado Decreto, que literalmente se transcribe:

"Una vez celebradas las Elecciones Locales para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de la Corporación, convocadas por R.D. 424/2011, de 28 de marzo, que tuvieron lugar el pasado día 22 de mayo de 2011, y constituido el nuevo ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular por lo que se refiere a la designación de los Tenientes de Alcalde.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículo 23.3, de la Ley 771985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, la designación de los tenientes de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que deberá proceder a su nombramiento, mediante decreto.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la relegislación anteriormente mencionada:

Primero: Nombrar tenientes de alcalde de este ayuntamiento, con efectos del día de hoy, a los concejales que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá a esta alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Primera Teniente de Alcalde: Doña María Teresa Crespo Crespo.

Segundo Teniente de Alcalde: Dª Eva María Expósito Escobar.

Tercer Teniente de Alcalde: Don Juan Antonio Santos Jurado.

Segundo: Establecer que en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconoce la legislación vigente, serán realizadas por los Tenientes de Alcalde, de conformidad con el orden establecido en el apartado anterior.

En relación con la firma de certificados, oficios de remisión y todos aquellos documentos que produce la práctica diaria y no conlleve resolución de expedientes, serán competencia de esta Alcaldía, pero cuando por razones del cargo me ausentara temporalmente del Ayuntamiento, me sustituirán en la firma, por el orden de nombramientos los Teniente de Alcaldes, que se encuentren en esos momentos en la Casa Consistorial.

Tercero: A estos efectos cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta Delegación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el Primer Teniente de Alcalde y, en su caso, por cualquiera de los otros Tenientes de Alcalde establecidos en segundo y tercer lugar que se encuentren presentes, que deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar accidental más de uno de ellos.

Cuarto: Notificar este Decreto a los Tenientes de Alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a este Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde Accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Quinto: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporación Locales y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la fecha de la misma".

Espejo a 28 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Antonio Medina Raso.

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