Boletín nº 135 (15-07-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 6.546/2011
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 185.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, por el presente resuelvo:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
1.- La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía de cuantía superior a 18.000 €, así como las de inferior cuantía en los asuntos que deban ser sometidos a su resolución en virtud de competencias delegadas, dentro siempre de los créditos consignados en presupuesto.
2.- La aprobación de los Convenios de colaboración que hayan de suscribirse con otras Administraciones Públicas, instituciones públicas o privadas y particulares, que conlleve un gasto superior a 18.000 €.
3.- La organización de concursos, certámenes, competiciones, exposiciones, fiestas, ferias y mercados, así como la aprobación de sus bases, que conlleve un gasto en premios, gratificaciones, becas o similares, superior a 18.000 €.
4.- Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto las de personal, que contando con crédito en el Presupuesto, su importe sea superior a 18.000 € y no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.
Las contrataciones de personal con una duración superior a tres meses.
5.- La concesión de subvenciones en cuantía superior a 6.000 € que cuenten con créditos consignados en presupuesto, así como la aprobación de su justificación en los casos en que tengan informe económico de Intervención desfavorable.
6.- El señalamiento, revisión y devolución de las fianzas de funcionarios, recaudadores, agentes y restante personal obligado a constituirlas.
7.- Los actos de administración de Patrimonio que la legislación vigente encomiende a la Alcaldía, con una duración inferior a un año, o estén expresamente regulados por una Ordenanza Municipal.
8.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
9.- La aprobación de proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, aunque no estén financiadas en su totalidad o en parte por fondos municipales.
Respecto a la aprobación de certificaciones de obras ejecutadas se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto.
10.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
11.- Los libramientos a justificar cuando su cuantía exceda de 6.000 €, así como la aprobación de su justificación.
12.- La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, reservándose la Alcaldía la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan.
13.- Resolver sobre el corte del suministro de agua a los deudores por dicho concepto, previos los trámites reglamentarios, así como conceder tarifa reducida en el suministro de agua.
14.- La concesión de licencias de autoturismo o taxi, así como la autorización de sustitución de los vehículos asignados a las mismas.
15.- La solicitud de subvenciones por operatividad debe quedar en la Alcaldía.
16.- Los dictámenes que expresamente le sean sometidos por las distintas Comisiones Informativas de este Ayuntamiento.
17.- Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día, así como los asuntos de protocolo y correspondencia que le sean sometidos a su conocimiento por la Alcaldía.
18.- Aquellas que la legislación del Estado, Comunidad Autónoma, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, asignen al Ayuntamiento o Municipio y no atribuyan a un órgano municipal concreto, si fueren delegables.
19.- Las que en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales figuren atribuidas a la Junta de Gobierno Local, Comisión Permanente o de Gobierno, y que bajo la legislación actual no sean competencia del Pleno, si estuvieren entre las delegables.
19.- La resolución de los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.
Segundo.- Tanto para la autorización de los gastos delegados, como para lo que se reserva la Alcaldía, será necesario, conforme a lo establecido en el artículo 214.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el previo informe de Intervención sobre la existencia de crédito suficiente.
Tercero.- La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, debiendo darse cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese a las distintas Áreas Municipales para su conocimiento.
Priego de Córdoba, 30 de junio de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.