Boletín nº 135 (15-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 6.546/2011

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 185.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, por el presente resuelvo:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

1.- La autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía de cuantía superior a 18.000 €, así como las de inferior cuantía en los asuntos que deban ser sometidos a su resolución en virtud de competencias delegadas, dentro siempre de los créditos consignados en presupuesto.

2.- La aprobación de los Convenios de colaboración que hayan de suscribirse con otras Administraciones Públicas, instituciones públicas o privadas y particulares, que conlleve un gasto superior a 18.000 €.

3.- La organización de concursos, certámenes, competiciones, exposiciones, fiestas, ferias y mercados, así como la aprobación de sus bases, que conlleve un gasto en premios, gratificaciones, becas o similares, superior a 18.000 €.

4.- Las contrataciones y concesiones de toda clase, excepto las de personal, que contando con crédito en el Presupuesto, su importe sea superior a 18.000 € y no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.

Las contrataciones de personal con una duración superior a tres meses.

5.- La concesión de subvenciones en cuantía superior a 6.000 € que cuenten con créditos consignados en presupuesto, así como la aprobación de su justificación en los casos en que tengan informe económico de Intervención desfavorable.

6.- El señalamiento, revisión y devolución de las fianzas de funcionarios, recaudadores, agentes y restante personal obligado a constituirlas.

7.- Los actos de administración de Patrimonio que la legislación vigente encomiende a la Alcaldía, con una duración inferior a un año, o estén expresamente regulados por una Ordenanza Municipal.

8.- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

9.- La aprobación de proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, aunque no estén financiadas en su totalidad o en parte por fondos municipales.

Respecto a la aprobación de certificaciones de obras ejecutadas se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto.

10.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

11.- Los libramientos a justificar cuando su cuantía exceda de 6.000 €, así como la aprobación de su justificación.

12.- La aprobación de padrones y listas cobratorias de las distintas exacciones municipales, reservándose la Alcaldía la resolución de las reclamaciones o recursos que contra las mismas se interpongan.

13.- Resolver sobre el corte del suministro de agua a los deudores por dicho concepto, previos los trámites reglamentarios, así como conceder tarifa reducida en el suministro de agua.

14.- La concesión de licencias de autoturismo o taxi, así como la autorización de sustitución de los vehículos asignados a las mismas.

15.- La solicitud de subvenciones por operatividad debe quedar en la Alcaldía.

16.- Los dictámenes que expresamente le sean sometidos por las distintas Comisiones Informativas de este Ayuntamiento.

17.- Las demás que, siendo delegables y no estando atribuidas al Pleno de la Corporación, le sean sometidas por la Alcaldía para su resolución, mediante su inclusión en el orden del día, así como los asuntos de protocolo y correspondencia que le sean sometidos a su conocimiento por la Alcaldía.

18.- Aquellas que la legislación del Estado, Comunidad Autónoma, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, asignen al Ayuntamiento o Municipio y no atribuyan a un órgano municipal concreto, si fueren delegables.

19.- Las que en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales figuren atribuidas a la Junta de Gobierno Local, Comisión Permanente o de Gobierno, y que bajo la legislación actual no sean competencia del Pleno, si estuvieren entre las delegables.

19.- La resolución de los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.

Segundo.- Tanto para la autorización de los gastos delegados, como para lo que se reserva la Alcaldía, será necesario, conforme a lo establecido en el artículo 214.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el previo informe de Intervención sobre la existencia de crédito suficiente.

Tercero.- La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, debiendo darse cuenta de la misma a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la Corporación Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Comuníquese a las distintas Áreas Municipales para su conocimiento.

Priego de Córdoba, 30 de junio de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad