Boletín nº 136 (18-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.748/2011

Nº expte.: EIA- 07/019  

Resolución del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, y en el artículo 27 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA-07/019 sobre el proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente", en el término municipal de Córdoba. 

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación del PGOU 2001 de Córdoba denominada "Ampliación Parcelaciones Poniente, en el Término Municipal de Córdoba.

1.- Objeto de la Declaración.

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ley ha sido derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siéndole no obstante de aplicación la Disposición Transitoria Segunda que establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación.

La Ley 7/1994 de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

El Proyecto presentado, denominado Innovación al PGOU 2001 de Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente", pretende la creación de un nuevo Suelo Urbanizable, en unos terrenos que en la actualidad tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable, encontrándose por tanto incluido en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/1994 y artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este Reglamento establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a los planes urbanísticos y sus modificaciones, desarrollando a nivel reglamentario lo establecido en la Sección 2ª del Título II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la figura de planeamiento urbanístico y en ella se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento que se encuentren incluidas en eL Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

2.- Tramitación.

Según el artículo 9 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia en la Delegación Provincial de Medio Ambiente con la presentación, en fecha 1 de febrero de 2007, de un expediente que incluye el certificado de Aprobación Inicial del proyecto en Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de enero de 2007; así como el documento de planeamiento y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación.

Con fecha 10 de julio de 2007 el Ayuntamiento remitió el certificado de información pública, que se efectuó en el B.O.P. nº 47 de 16 de marzo de 2007, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho periodo se presentaron varias alegaciones, ninguna de ellas de carácter ambiental.

El Anexo I de la presente Declaración describe las características básicas del proyecto. En el Anexo II se señalan las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

El 23 de julio de 2007, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió la Declaración Previa de Impacto Ambiental, que fue remitida al Ayuntamiento de Córdoba, con un condicionado ambiental en el que se incluían las medidas preventivas y correctoras que se consideraban necesarias para considerar la actuación ambientalmente viable.

En virtud de esta Declaración, en Pleno celebrado el día 7 de octubre de 2009, el Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba aprobó provisionalmente el proyecto de la Innovación Ampliación Parcelaciones Poniente, recibiendo esta Delegación con fecha 22 de diciembre de 2009 el certificado de dicha Aprobación Provisional. Junto con el certificado se aportó el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, siendo remitido posteriormente, el 8 de febrero de 2010, el Documento Técnico de Planeamiento aprobado provisionalmente.

Dicho documento presenta modificaciones respecto al Documento aprobado inicialmente, derivadas de los informes sectoriales emitidos por los distintos organismos, principalmente de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (posteriormente de la Agencia Andaluza del Agua) y de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, así como de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

A la vista del documento aprobado provisionalmente, la Agencia Andaluza del Agua remite a esta Delegación, con fecha 5 de marzo de 2010, copia de un informe enviado al Ayuntamiento de Córdoba y fechado el 3 de marzo, en el que se indica la inundabilidad de parte de los terrenos objeto de la innovación.

El 17 de marzo de 2010, la Gerencia de Urbanismo (en adelante GMU) del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba aporta documentación que recoge las modificaciones que se incorporarán al documento aprobado provisionalmente a consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento el 21 de enero de 2010, e indica que se ha iniciado la elaboración del correspondiente Estudio Arqueológico conforme a los requerimientos del informe sectorial de la Delegación Provincial de Cultura.

Con fecha 10 de febrero de 2011 se recibe en esta Delegación documentación relativa a las soluciones adoptadas por el promotor para garantizar la protección de los suelos afectados frente al riesgo natural de inundación fluvial, y se acompaña del informe de la Agencia Andaluza del Agua que verifica la solución propuesta.

El 28 de marzo de 2011 se recibe copia de los diversos informes sectoriales de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, así como de las modificaciones realizadas en el documento aprobado provisionalmente derivadas de los mismos, las cuales se aportan como anexo, indicándose que se incorporarán al documento de Aprobación Definitiva. Junto a dicha documentación se transcribe un informe del Servicio de Planificación de la GMU del Ayuntamiento de Córdoba, en el que se indica que ya se ha realizado el correspondiente análisis arqueológico, en respuesta al requerimiento efectuado por la Delegación Provincial de Cultura, y que de los yacimientos citados en el informe de dicho Organismo sólo se haya afectado parcialmente el PPO-P PO-3.7 ECA al ámbito cartográfico delimitado por la Consejería de Cultura para el Yacimiento denominado Llanos del Castillo, asimismo señala que en el caso de los restantes yacimientos la distancia de los mismos a los bordes de los suelos contemplados en la innovación es superior a 200 metros, con lo que no es previsible que la urbanización de los mismos afecte a este patrimonio. Finalmente señala que será en la fase de planeamiento de desarrollo (Planes Parciales de Ordenación) cuando se realicen las prospecciones, sin perjuicio de introducir en la innovación del PGOU, en las fichas de planeamiento de las distintas actuaciones de legalización de parcelaciones urbanísticas, como nueva determinación de ordenación, de obligado cumplimiento, realizar prospecciones en la fase de desarrollo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como el R.D.L. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, ha determinado la necesidad de actualizar el Condicionado Ambiental incluido en la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida con fecha 23 de julio de 2007. 

En consecuencia, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94 de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente".

3.- Declaración de Impacto Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la generada en el expediente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba,

A C U E R D A

Declarar Viable, a los solos efectos ambientales, el Proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente", aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan las especificaciones señaladas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental que se relaciona a continuación. 

Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

Las determinaciones que se establecen en los apartados del presente Condicionado, se integrarán en el documento de Aprobación Definitiva en los términos indicados en el documento aprobado provisionalmente. Asimismo se deberán tener en cuenta las especificaciones indicadas en los informes sectoriales de los distintos Organismos afectados.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental, serán responsables de la información aportada con la que se ha elaborado esta Declaración de Impacto Ambiental.

El apartado de Consideraciones específicas de la Declaración Previa recogía que en la documentación del expediente no figura el Informe de Incidencia Territorial, por lo que éste debería aportarse junto con la Aprobación Provisional de la actuación, quedando condicionado de entre otras, la viabilidad de la presente actuación, al carácter favorable del mismo. El Certificado de Aprobación Provisional de la actuación indica que el 2 de mayo de 2007 la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba solicitó el mencionado Informe de Incidencia Territorial a la Secretaría General de Ordenación del Territorio, sin que a la fecha de emisión de la Certificación de Aprobación Provisional de la actuación se hubiera recibido el citado Informe de Incidencia Territorial. Por consiguiente, esta Declaración de Impacto Ambiental se realiza sin conocer el grado de cumplimiento del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía y de las determinaciones del Decreto 220/2006, cuestiones que deberán ser analizadas por el Organismo correspondiente. 

* Generales.

El cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá a los titulares o promotores de cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos sean exigibles con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actuación.

En la fase de ejecución de las obras se emplearán las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.).

Las obras de ejecución deberán tener un carácter autocontenido, es decir, deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así, se tendrá que justificar la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

* P revención y Control Ambiental.

Las instalaciones o actividades que se implanten en los sectores objeto de la modificación y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, con las modificaciones introducidas por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la misma.

No podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, aquellas actividades que se encuentren incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto) sin que se hayan resuelto favorablemente los preceptivos procedimientos de los correspondientes instrumentos de prevención y control ambiental.

Aquellas actividades que se encuentren incluidas en el anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyecto, y que sean competencia de la Administración General del Estado, deberán obtener la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la citada normativa, la cual, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley GICA será incorporada en la autorización ambiental integrada o unificada que en su caso se otorgue.

Todas las actividades que pretendan ubicarse en el sector tendrán que estar a lo dispuesto por la legislación ambiental, fundamentalmente en lo referente a la gestión y producción de residuos peligrosos, vertidos de toda índole, así como a la emisión de contaminantes a la atmósfera sea cual sea su naturaleza.

Las obras de ejecución de las propuestas urbanizadoras del nuevo suelo urbanizable deberán tener un carácter autocontenido, es decir, todas sus acciones deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así se tendrá que justificar obligatoriamente la necesidad de ocupación de terrenos circundantes.

Los materiales de préstamo que se utilicen en las obras de urbanización deberán proceder de canteras legalizadas.

Las actuaciones que afecten a cauces fluviales deberán contar con la autorización del Órgano de Cuenca.

En cuanto a la compatibilidad de usos entre los diferentes sectores (residencial, terciario, recreativo, zonas industriales colindantes, etc.), se deberá garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación en materia de ruidos, residuos, emisiones, vertidos, etc. 

* Protección del ambiente atmosférico.

En las obras e instalaciones correspondientes a actuaciones tanto públicas como privadas a desarrollar en los sectores objeto de esta modificación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

-En los proyectos técnicos se marcarán las medidas a adoptar para cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; así como en el resto de la normativa que les sea de aplicación.

-En materia de ruido se tendrá en cuenta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

-Los aparatos y las instalaciones de iluminación han de estar diseñados para prevenir la contaminación lumínica y favorecer el ahorro y el aprovechamiento de la energía. En este sentido, se estará conforme a lo dispuesto en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

-Durante las obras se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

-Para prevenir la emisión excesiva de gases contaminantes y ruidos producidos por vehículos y maquinaria implicados en la ejecución de alguna obra, se realizará un adecuado mantenimiento de los mismos y revisiones periódicas que garanticen su buen funcionamiento.

Las instalaciones de alumbrado exterior nuevas, entendiendo por éstas las que no se consideren existentes conforme a los criterios contenidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 357/2010, con excepción del alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir los valores máximos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general.

El Ayuntamiento deberá cumplir y velar por el cumplimiento del resto de preceptos del Decreto 357/2010 que le afecten, entre los que se encuentran los relativos a:

-Restricciones de uso y excepciones a dichas restricciones.

-Características de las lámparas y luminarias

-Alumbrado ornamental

-Alumbrado de señales y anuncios luminosos.

-Alumbrado festivo y navideño.

-Régimen y horario de usos del alumbrado 

* Protección del suelo.

En consonancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el caso de pretender la instalación en alguno de los sectores de una actividad potencialmente contaminante del suelo, los titulares de la misma deberán remitir a la Consejería de Medio Ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de la citada Ley. Estos informes tendrán el contenido mínimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

La capa de suelo fértil retirada durante la ejecución de las obras, se acopiará de forma adecuada para su posterior utilización. Todo volumen de suelo que no sea recuperado para las zonas verdes o nivelación de taludes, deberá ser derivado preferentemente para reposición del suelo perdido por erosión en los terrenos circundantes, cuyos suelos tengan una calidad agrológica menor o, en su defecto, para obras de jardinería locales, en las zonas que vayan a ser ocupadas por espacios verdes.

Para minimizar los movimientos de tierras previstos en la construcción del sector se deberá utilizar el material procedente de los desmontes de algunas zonas para el relleno de otras, reduciéndose de este modo en lo posible la utilización de materiales de relleno procedentes del exterior y contribuyendo a disminuir la cantidad de residuos generados.

Del mismo modo, para evitar episodios de contaminación edáfica, las operaciones de limpieza de la maquinaria y vehículos implicados en las obras se realizarán en lugares acondicionados para ello o talleres autorizados, no directamente sobre suelo natural. En caso de derrames accidentales, el suelo contaminado se retirará y se almacenará de forma apropiada hasta su puesta a disposición de gestor autorizado.

Para evitar la compactación del suelo se reducirán las superficies expuestas a procesos de compactación, delimitando el paso de la maquinaria siempre que sea posible a los caminos y accesos proyectados, evitando que salgan de la obra. 

* Protección de la Vegetación.

En el diseño de las zonas verdes se utilizarán preferentemente especies autóctonas, tomando como referente la vegetación natural de la zona, ya que las plantas autóctonas suponen una mayor probabilidad de éxito con un menor coste de mantenimiento.

No se recomienda la creación de espacios con césped debido a su exigente cuidado y la gran cantidad de agua necesaria para su mantenimiento. En el caso de diseñar zonas ajardinadas, se deberá optar por la implantación de especies herbáceas tapizantes adaptadas al régimen climático mediterráneo y resistentes a condiciones de sequía, utilizando a ser posible, especies que tomen como referente la vegetación natural de la zona.

Se deberá conservar y potenciar siempre que sea posible la vegetación riparia en los cauces colindantes con los nuevos suelos urbanizables, preferentemente a través de planes de regeneración.

Las especies arbóreas y arbustivas autóctonas que se localicen dentro de los terrenos afectados por las actuaciones previstas en el planeamiento se intentarán conservar como parte inalterable del paisaje. 

* Aguas superficiales y subterráneas.

Como se indica en el documento aprobado provisionalmente, los distintos sectores cumplirán con la legislación sectorial de aguas, entendiendo por tal la siguiente: Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, y sus modificaciones posteriores), Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 06/2003, de 23 de mayo); Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/1998, de 24 de julio); y Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

El documento aprobado provisionalmente incluye un anexo denominado Estudio de Inundabilidad de Arroyos afectados por la Innovación del PGOU-01 de Córdoba Ampliación Parcelaciones de Poniente, en el que se recogen una serie de medidas a tener en cuenta para evitar las posibles afecciones por inundabilidad en cada uno de los sectores. Deberá garantizarse que la eficacia de las medidas propuestas es la esperada.

No se podrá dar licencia hasta que las parcelas cuenten con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, no admitiéndose el uso de pozos negros, fosas sépticas o el vertido directo sobre el terreno o a los cauces existentes.

Dado que se propone aumentar la ocupación y, por tanto, el sellado del suelo, se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que deberán dimensionarse lo suficiente para garantizar las condiciones de evacuación, diseñándose para una capacidad suficiente a la vez que permita la facilidad de realizar tareas de conservación y mantenimiento.

Para evitar cualquier tipo de contaminación durante la fase de construcción y la de funcionamiento queda prohibido el cambio de aceite y lubricantes de la maquinaria que se emplee en las obras de urbanización y construcción de instalaciones, así como cualquier otro tipo de vertido de productos o materiales incluidos en el catálogo de Residuos Peligrosos que establece la legislación vigente, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames o se realice en talleres apropiados.

Previo al inicio de las obras, se deberá contar con disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de los nuevos sectores urbanizables propuestos, a fin de que quede plenamente garantizado el suministro para los sectores futuros y resto de la comarca. El informe emitido al respecto por el Organismo competente se incorporará al documento de planeamiento y tendrá carácter vinculante.

Se mantendrá siempre que sea posible la vegetación de ribera de los arroyos de la zona, empleándola como zonas verdes de uso público, para minimizar procesos erosivos y de inundación y aumentar la calidad del paisaje. En los cauces degradados se potenciará la recuperación de la vegetación riparia. 

* Residuos.

La gestión de los RSU se realizará conforme a lo previsto en el Plan Director de Residuos sólidos Urbanos de la provincia y legislación sectorial vigente.

El Ayuntamiento de la localidad garantizará la limpieza viaria, la recogida de R.S.U., así como el resto de servicios municipales en la ampliación del suelo urbanizable que supone esta Innovación del planeamiento general.

Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc), deberán gestionarse según se establezcan en las mismas. Se establecerá su localización, señalización y correcto almacenaje en zona determinada y en condiciones adecuadas, hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.

En concreto, en lo referente a residuos de construcción y demolición se tendrá en cuenta al respecto lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición:

-Los proyectos de obra sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.

-El Ayuntamiento condicionará el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de residuos de construcción y demolición de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

En cualquier caso, se observarán las prescripciones establecidas en la Ley 10/1998 básica de Residuos, Ley 11/1997 de Envases y Residuos de envases, el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, así como el resto de normativa que le sea de aplicación. 

-Protección del Paisaje.

Se deberán adoptar medidas para la ordenación de los volúmenes de las edificaciones en relación con las características del terreno y el paisaje, con establecimiento de criterios para su disposición y orientación en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos de vista más frecuentes, así como la mejor disposición de vistas de unos edificios sobre otros del conjunto hacia los panoramas exteriores.

Las formas constructivas se adaptarán al entorno y se proyectarán de forma que provoquen el mínimo corte visual y se integren adecuadamente en el entorno. 

* Otras medidas correctoras.

- Protección del Patrimonio Histórico-Artístico:

Según el informe arqueológico aportado por la Delegación Provincial de Cultura, consultada la base de datos SIPHA del Patrimonio Arqueológico Andaluz se comprueba que figuran yacimientos en el área de las ampliaciones de parcelaciones previstas.

Como premisas fundamentales a la hora de la protección patrimonial, el informe indica que se deberán arbitrar las medidas posibles de documentación de los yacimientos mencionados al objeto de prever con antelación la posible afección por futuras actuaciones. Llegado el caso en que se efectuaran movimientos de tierras que pudieran afectar a dichos yacimientos, se deberá comunicar con antelación los mismos a la Delegación Provincial de Cultura, al objeto de proponer las necesarias medidas preventivas. En este sentido, se estará a lo que disponga dicha Delegación.

El documento aprobado provisionalmente incluye las siguientes determinaciones al respecto:

-La ficha urbanística del PPO-P PO-1.4 CNSA recoge lo siguiente: Con objeto de la adecuada protección del BIC Puente del Cañito de María Ruiz, el Plan Parcial de Ordenación destinará a parques y jardines públicos los suelos afectados por el radio de protección de dicho elemento, los cuales quedarán libres de edificaciones. Asimismo, la ordenación deberá permitir mejorar la imbricación del puente en el territorio, siendo de interés recuperar el antiguo camino histórico del que formaba parte.

-En el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un Anexo (II) correspondiente a las afecciones arqueológicas con objeto de completar la información requerida en el informe emitido por la Comisión de Patrimonio Histórico.

Independientemente de lo indicado en párrafos anteriores, en caso de que se produjese algún hallazgo casual de tipo arqueológico durante la realización de los trabajos en los distintos sectores afectados deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente. 

Programa de Vigilancia Ambiental

Durante la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas previstas se realizará el siguiente programa de vigilancia ambiental:

-El Ayuntamiento de Córdoba velará por el cumplimiento de las medidas correctoras estipuladas en párrafos anteriores, tanto para la fase de urbanización como para la de funcionamiento de los distintos sectores. En el certificado de finalización de las obras, acta de recepción de la obra o documento que deba expedirse tras la ejecución, constará expresamente que se han llevado a cabo todas estas medidas.

-Asimismo, controlará que la eficacia de las medidas ambientales es la esperada y se ajusta a los umbrales establecidos. En caso contrario, y cuando los objetivos ambientales no sean previsiblemente alcanzables, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial.

-Por otra parte extremará las labores de policía y disciplina urbanística para impedir que surjan implantaciones incontroladas en el municipio que por su naturaleza debieran ubicarse en suelo clasificado.

-Las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento.

-El Ayuntamiento comunicará a esta Delegación Provincial todas aquellas actividades que han obtenido licencia municipal tras someterse al procedimiento de Calificación Ambiental.

-Se vigilará que no se realicen en obra cambios de aceite de la maquinaria, salvo que se acondicione una zona que garantice el que no se deriven afecciones por derrames.

-Si se originaran procesos erosivos como consecuencia de los movimientos de tierras a efectuar, el responsable de las obras valorará su incidencia, comunicando a esta Delegación de Medio Ambiente las medidas que se adoptarán caso de ser necesarias.

-Se efectuará un control del destino de los residuos generados, en consonancia con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente para este tipo de residuos.

-Se verificará que los proyectos de obras de edificación sometidos a licencia municipal incluyen la información establecida en la el artículo 104.1 (Sección 4ª del Capítulo V Residuos del Título IV Calidad Ambiental) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, al objeto de garantizar que los escombros y demás materiales procedentes de demoliciones se gestionan y tratan adecuadamente, efectuándose los controles oportunos conforme a dicha normativa.

-Los residuos peligrosos que puedan generarse deberán gestionarse de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de régimen jurídico básico de residuos tóxicos y peligrosos así como sus modificaciones).

-Con respecto a las medidas a adoptar, relativas a garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 74/1.996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, así como en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y posteriores modificaciones, que deberán contemplarse en los proyectos de ejecución, se establecerá un control dirigido a poner de manifiesto que se están llevando a efecto y son eficaces.

-El contenido del párrafo anterior se hará extensivo a efectos de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía; y demás normativa que resulte de aplicación.

Si a través del Programa de Vigilancia y Control Ambiental se detectara una desviación de los objetivos ambientales diseñados, el Ayuntamiento lo comunicará a esta Delegación Provincial a fin de establecer nuevos mecanismos correctores que aseguren la consecución final de dichos objetivos. En última instancia se podrá instar al Ayuntamiento a que modifique o revise su planeamiento para que, desde el punto de vista ambiental, no se causen perjuicios permanentes o irreversibles. 

4.- Otras Condiciones.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá poner inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Provincial, para los efectos oportunos.

Podría ser modificado el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, como resultado de la adaptación de las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización, aprobación, licencia o concesión a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico, a propuesta del promotor.

Asimismo podría ser necesario modificar dicho condicionado al tomar en consideración los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental o en función del grado de cumplimiento de los objetivos marcados en la Declaración de Impacto Ambiental y de las exigencias establecidas en la normativa ambiental aplicable.

El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/2007, de 9 de agosto, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Córdoba 28 de abril de 2011. El Delegado Provincial, Fdo.: Luis Rey Yébenes.

ANEXO I

Características básicas del proyecto.

Equipo Redactor: L.V.E., Arquitecto; R.S.L., Licenciado en Derecho; y R.R.G. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

En la descripción de la propuesta se indica que, la nueva ordenación complementa el modelo de ocupación dispersa de la franja territorial del Poniente del municipio, localizado entre el cauce del río Guadalquivir y el trazado del Canal del Guadalmellato, ya asumido por el PGOU-01. La nueva ordenación define una serie de desarrollos urbanísticos de uso residencial de baja densidad, con una superficie conjunta afectada de 109416 has, con el objetivo común de permitir y asegurar la legalización de las parcelaciones urbanísticas incluidas en las distintas delimitaciones.

Los suelos afectados por la nueva ordenación se hallan clasificados en el PGOU vigente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Río Guadalquivir (SNUEP-VG), presentando en la actualidad características análogas a los suelos de parcelación integrados en los PAU-P iniciales.

La innovación clasifica los terrenos afectados como Suelo Urbanizable Sectorizado, les asigna como uso global el residencial-unifamiliar, como densidad global 7 viviendas por hectárea y establece para los sectores una edificabilidad global de 015 m2 techo/m2 suelo. Con respecto a la densidad global, debido a que los sectores afectan a suelos cuyas preexistencias suponen distintas densidades iniciales, el planeamiento de desarrollo de cada sector podrá incrementar motivada y excepcionalmente la densidad global establecida hasta un máximo de 10 viviendas por hectárea.

La innovación delimita y define un total de nueve sectores de legalización:

Sector 

PAU-P ampliado

Superficie del Sector (m 2 s)

PPO-P PO-1.4 CNSA Candilejas y Núcleo al Sur del Camino de las Abejorreras

PAU-P PO-1

95.867

PPO-P PO-2.c Camino de la Alameda, El Cubetero y Cuesta Blanquilla

PAU-P PO-2

112.900

PPO-P PO-3.5 LF La Florida

PAU-P PO-3

149.039

PPO-P PO-3.6 L2 Lagunas 2

PAU-P PO-3

81.527

PPO-P PO-3.7 ECA Ampliación El Castillo

PAU-P PO-3

100.489

PPO-P PO-3.8 EA El Aljarafe

PAU-P PO-3

105.804

PPO-P PO-4.3 BNA Ampliación Barquera Norte

PAU-P PO-4

131.109

PPO-P PO-5.3 PB Paso de la Barquera

PAU-P PO-5

186.117

PPO-P AL-2 Llanos de Altázar

PAU-P PO-6

131.309

 

TOTAL

1.094.161

Previsiones de programación: cuatro (4) años desde la aprobación de la innovación.

Previsiones de gestión de la ejecución: Privada.

ANEXO II

Consideraciones más destacadas sobre el Estudio de Impacto Ambiental.

Redactor: Estudios Medioambientales y Sistemas de Información Geográfica, S.L.

El Estudio de Impacto Ambiental señala que la innovación propuesta no aborda el estudio y ordenación de la franja territorial de Poniente, sino de sus fragmentos constituidos por parcelaciones legalizables (PAU-P), procurándose el sellado de vacíos y el cierre de discontinuidades mediante la clasificación como suelo urbanizable de concretas bolsas de parcelación generadas en fases sucesivas a las que dieron origen las integradas en los PAU-P. En todos los casos se trata de zonas que ya están ocupadas por edificaciones.

Incluye como caracterización del medio un análisis genérico de los principales factores ambientales que se pueden ver afectados por la ejecución del planeamiento (medio físico -clima, geología, geomorfología, hidrogeología, edafología, hidrología, vegetación y fauna, medio perceptual paisaje- y medio socioeconómico y cultural).

La mayoría de los impactos se consideran moderados, siendo la estructura del suelo la que mayor valor tiene atribuido, y exceptuando la afección sobre la vegetación y la fauna que se ha considerado compatible en ambos casos. Se indica que estos impactos están en su mayoría restringidos a una superficie muy reducida del total, ya que una buena parte de los nuevos Suelos Urbanizables están ya construidos. El capítulo siguiente define una serie de medidas protectoras y correctoras destinadas a prevenir, corregir y disminuir las afecciones más importantes, seguido de un programa de vigilancia y control para garantizar el cumplimiento y la eficacia de las medidas correctoras.

Se concluye finalmente que los impactos ambientales que se derivan de la materialización urbanística de la propuesta de Innovación del PGOU-01 Córdoba Ampliación Parcelaciones Poniente, una vez aplicadas las medidas preventivas, correctoras y de control, son ambientalmente aceptables, no existiendo ningún elemento cuyo impacto alcance una situación que pudiera considerarse crítico para el desarrollo del Planeamiento. 

ANEXO III

Documentos que integran el expediente

La documentación completa que constituye el Expediente de Prevención Ambiental consta de los documentos que a continuación se señalan, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elaboración de esta Declaración de Impacto Ambiental 

-Certificado de Aprobación Inicial de la actuación, con fecha de entrada 1 de febrero de 2007.

-Documento técnico de planeamiento y Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, presentados el 26 de febrero de 2007.

-Informe de la Delegación Provincial de Cultura de fecha 22 de marzo de 2007.

-Informes de los Departamentos Internos de esta Delegación.

-Certificado del resultado del trámite de información pública, con fecha de entrada el 10 de julio de 2007.

-Declaración Previa de Impacto Ambiental, emitida el 23 de julio de 2007.

-Certificado de Aprobación Provisional de la Actuación aportado el 22 de diciembre de 2009, adjuntando Estudio de Impacto Ambiental modificado tras la Aprobación Provisional. Posteriormente, el 8 de febrero de 2010 fue aportado el documento técnico de la Innovación Ampliación Parcelaciones Poniente.

-Informe de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 5 de marzo de 2010.

-Información complementaria aportada en fechas 17 de marzo de 2010, el 10 de febrero y el 28 de marzo de 2011 en respuesta a requerimientos efectuados por esta Delegación.

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