Boletín nº 136 (18-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 4.748/2011

Nº expte.: EIA- 07/019  

Resolución del Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley 7/94 de Protección Ambiental, y en el artículo 27 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA-07/019 sobre el proyecto de Innovación PGOU 2001 Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente", en el término municipal de Córdoba. 

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Innovación del PGOU 2001 de Córdoba denominada "Ampliación Parcelaciones Poniente, en el Término Municipal de Córdoba.

1.- Objeto de la Declaración.

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ley ha sido derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siéndole no obstante de aplicación la Disposición Transitoria Segunda que establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación.

La Ley 7/1994 de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen comprendidas en el Anexo primero de la misma.

El Proyecto presentado, denominado Innovación al PGOU 2001 de Córdoba "Ampliación Parcelaciones Poniente", pretende la creación de un nuevo Suelo Urbanizable, en unos terrenos que en la actualidad tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable, encontrándose por tanto incluido en el punto 20 del Anexo primero de la citada Ley (Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, así como sus revisiones y modificaciones) y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/1994 y artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Este Reglamento establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable a los planes urbanísticos y sus modificaciones, desarrollando a nivel reglamentario lo establecido en la Sección 2ª del Título II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental se realiza con posterioridad a la aprobación provisional de la figura de planeamiento urbanístico y en ella se determina, a los solos efectos medioambientales, la conveniencia o no del planeamiento propuesto, los condicionantes ambientales que deberán considerarse en su posterior ejecución y las condiciones y singularidades que han de observarse respecto a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones posteriores integradas en el planeamiento que se encuentren incluidas en eL Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 

2.- Tramitación.

Según el artículo 9 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia en la Delegación Provincial de Medio Ambiente con la presentación, en fecha 1 de febrero de 2007, de un expediente que incluye el certificado de Aprobación Inicial del proyecto en Pleno del Ayuntamiento de fecha 11 de enero de 2007; así como el documento de planeamiento y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación.

Con fecha 10 de julio de 2007 el Ayuntamiento remitió el certificado de información pública, que se efectuó en el B.O.P. nº 47 de 16 de marzo de 2007, conteniendo dicho anuncio mención expresa al Estudio de Impacto Ambiental tal y como especifica el artículo 33 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho periodo se presentaron varias alegaciones, ninguna de ellas de carácter ambiental.

El Anexo I de la presente Declaración describe las características básicas del proyecto. En el Anexo II se señalan las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III recoge la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

El 23 de julio de 2007, la Delegación Provincial de Medio Ambiente emitió la Declaración Previa de Impacto Ambiental, que fue remitida al Ayuntamiento de Córdoba, con un condicionado ambiental en el que se incluían las medidas preventivas y correctoras que se consideraban necesarias para considerar la actuación ambientalmente viable.

En virtud de esta Declaración, en Pleno celebrado el día 7 de octubre de 2009, el Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba aprobó provisionalmente el proyecto de la Innovación Ampliación Parcelaciones Poniente, recibiendo esta Delegación con fecha 22 de diciembre de 2009 el certificado de dicha Aprobación Provisional. Junto con el certificado se aportó el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, siendo remitido posteriormente, el 8 de febrero de 2010, el Documento Técnico de Planeamiento aprobado provisionalmente.

Dicho documento presenta modificaciones respecto al Documento aprobado inicialmente, derivadas de los informes sectoriales emitidos por los distintos organismos, principalmente de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (posteriormente de la Agencia Andaluza del Agua) y de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento, así como de la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

A la vista del documento aprobado provisionalmente, la Agencia Andaluza del Agua remite a esta Delegación, con fecha 5 de marzo de 2010, copia de un informe enviado al Ayuntamiento de Córdoba y fechado el 3 de marzo, en el que se indica la inundabilidad de parte de los terrenos objeto de la innovación.

El 17 de marzo de 2010, la Gerencia de Urbanismo (en adelante GMU) del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba aporta documentación que recoge las modificaciones que se incorporarán al documento aprobado provisionalmente a consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento el 21 de enero de 2010, e indica que se ha iniciado la elaboración del correspondiente Estudio Arqueológico conforme a los requerimientos del informe sectorial de la Delegación Provincial de Cultura.

Con fecha 10 de febrero de 2011 se recibe en esta Delegación documentación relativa a las soluciones adoptadas por el promotor para garantizar la protección de los suelos afectados frente al riesgo natural de inundación fluvial, y se acompaña del informe de la Agencia Andaluza del Agua que verifica la solución propuesta.

El 28 de marzo de 2011 se recibe copia de los diversos informes sectoriales de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, así como de las modificaciones realizadas en el documento aprobado provisionalmente derivadas de los mismos, las cuales se aportan como anexo, indicándose que se incorporarán al documento de Aprobación Definitiva. Junto a dicha documentación se transcribe un informe del Servicio de Planificación de la GMU del Ayuntamiento de Córdoba, en el que se indica que ya se ha realizado el correspondiente análisis arqueológico, en respuesta al requerimiento efectuado por la Delegación Provincial de Cultura, y que de los yacimientos citados en el informe de dicho Organismo sólo se haya afectado parcialmente el PPO-P PO-3.7 ECA al ámbito cartográfico delimitado por la Consejería de Cultura para el Yacimiento denominado Llanos del Castillo, asimismo señala que en el caso de los restantes yacimientos la distancia de los mismos a los bordes de los suelos contemplados en la innovación es superior a 200 metros, con lo que no es previsible que la urbanización de los mismos afecte a este patrimonio. Finalmente señala que será en la fase de planeamiento de desarrollo (Planes Parciales de Ordenación) cuando se realicen las prospecciones, sin perjuicio de introducir en la innovación del PGOU, en las fichas de planeamiento de las distintas actuaciones de legalización de parcelaciones urbanísticas, como nueva determinación de ordenación, de obligado cumplimiento, realizar prospecciones en la fase de desarrollo.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósf

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