Boletín nº 136 (18-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 6.549/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 526/2011 a instancia de la parte actora D. José Cano Muñoz contra Confiterías Serrano S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado en el dia de la fecha Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Córdoba, a 27 de junio de 2011.

Vistos por el Ilma. Sra. doña María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, los presentes autos de despido seguidos en este Juzgado bajo el número 526/2010, a instancia de D. José Cano Muñoz, asistido y representado por el Graduado Social D. José Marín Guerrero; contra la empresa Confiterías Serrano S.L., y Fondo de Garantía Salarial que no comparecieron".

"Que estimando la demanda formulada por D. José Cano Muñoz, contra la empresa Confiterías Serrano S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el actor con efectos del pasado 8 de marzo y, declarando extinguido su contrato de trabajo, condeno a la empresa a que, sin posibilidad de readmisión, abone al trabajador las cantidades ut supra señaladas en concepto de indemnización por despido y salarios de trámite.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150,25 euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que quedará oportuno testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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