Boletín nº 136 (18-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 6.778/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de arreglo de camino de uso público Arroyo del Adelantado de Iznájar, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 11 de marzo de 2011.

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del acuerdo elevado a definitivo:  

Visto el presupuesto de ejecución material de arreglo del camino de Arroyo Adelantado por importe de 38.830,53 € redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Vicente Osuna Osuna.

Vista la Resolución de la Dirección General de Regadíos y estructuras agrarias por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) acogiéndose a la Orden de 26 de enero de 2010, para la 27.625,25 €.

Visto que el coste total a asumir por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra es de 13.196,60 €.

Considerando lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de las Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Iznájar, publicada en el BOP de fecha 25 de agosto de 2004, y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: 

Primero.- Aprobar la imposición de las contribuciones especiales para la realización de obras de arreglo de camino de uso público Arroyo Adelantado, según el presupuesto de ejecución material redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Vicente Osuna Osuna.

Segundo.- Aprobar la ordenación concreta de la contribución especial de conformidad con lo previsto en el art. 34.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los siguientes extremos:

El presupuesto de ejecución de las obras, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto detallado suscrito por el técnico citado, asciende a la cantidad de 38.830,53 euros.

La cantidad a repartir entre los beneficiarios que constituye la base imponible de la contribución especial, será de 9.114,41 euros, que equivalen al 69 % del coste total asumido por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra, que asciende a 13.196,58 €.

Dado el tipo de obra a realizar, según el art. 32.1.a del Texto Refundido de la LRHL se estima como módulo más adecuado para el reparto equitativo del coste de la obra entre los contribuyentes beneficiarios el de la superficie de las fincas e inmuebles relacionados, excepto en el caso de las viviendas, en el que se establece una cuota fija de 300 € por vivienda, salvo las que tengan más de una edificación en la vivienda, que será de 300 € por edificación.

En todo lo no previsto en los presentes acuerdos se aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales de Iznájar publicada en el BOP nº 127 de 25 de agosto de 2004.

Tercero.- Aprobar la siguiente relación de contribuyentes y las cuotas individuales sobre la base de aplicar a la base imponible el módulo establecido, referidos a cada una de las fincas e inmuebles afectados y conforme a la siguiente relación ordenada, polígono y parcela, superficie y cuota resultante a pagar, en virtud de aplicación de un tipo fijo por existencia de inmueble dedicado a vivienda y un tipo variable en función de la superficie de las fincas afectadas. 

Pol. 6 Parc.

Propietario

Dirección

Superficie

Importe

22

Francisco Nuñez Granados

c/ Adelantado, 115

3,6139

1.143,34

23

Antonia Matas Rosales

Antigua, 23

0,9891

312,93

24

Francisca Gutierrez Ayora

Adelantado, 64

2,0766

656,98

25

Ana Maria Ruiz Rosales

Francisco Tomas y Valiente, 26 08840 Viladecans

0,9316

294,73

26

Juan Paez Queralta

Adelantado, 49

0,4304

136,17

27

Jose Antonio Nuñez Granados

Adelantado, 115

0,783

247,72

30

Andres Jiménez Rosales

Adelantado, 102

0,1188

37,59

31

Manuel Guillen Rosales

Mocalores, 28 Blanes 17300

0,1891

59,83

32

Antonia Lobato López

desconocido

0,3384

107,06

33

Ana Maria Rosales Jiménez

c/ Del Ebro, 61 San Adrian 31570 Navarra

0,4073

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