Boletín nº 136 (18-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 6.779/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de arreglo de camino de uso público La Saucedilla de Iznájar, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 11 de marzo de 2011.

 

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del acuerdo elevado a definitivo:

 

Visto el presupuesto de ejecución material de arreglo del camino de La Saucedilla por importe de 87.288,82 € redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Vicente Osuna Osuna.

 

Vista la Resolución de la Dirección General de Regadíos y estructuras agrarias por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) acogiéndose a la Orden de 26 de enero de 2010 para la mejora del camino rural La Saucedilla en el término municipal de Iznájar por importe de 62.099,99 €.

 

Visto que el coste total a asumir por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra es de 30.696,59 €.

 

Considerando lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de las Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Iznájar, publicada en el BOP de fecha 25 de agosto de 2004. Publicada en el BOP 127 de 25 de agosto de 2004, y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

 

Primero.- Aprobar la imposición de las contribuciones especiales para la realización de obras de arreglo de camino de uso público La Saucedilla según el presupuesto de ejecución material redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Vicente Osuna Osuna.

Segundo.- Aprobar la ordenación concreta de la contribución especial de conformidad con lo previsto en el art. 34.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los siguientes extremos:

El presupuesto de ejecución de las obras, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto detallado suscrito por el técnico citado, asciende a la cantidad de 87.288,82 euros.

La cantidad a repartir entre los beneficiarios que constituye la base imponible de la contribución especial, será de 21.416,93 euros, que equivalen al 69,77 % del coste total asumido por el Ayuntamiento para la ejecución de la obra, que asciende a 30.696,59 euros.

Dado el tipo de obra a realizar, según el art. 32.1.a del Texto Refundido de la LRHL se estima como módulo más adecuado para el reparto equitativo del coste de la obra entre los contribuyentes beneficiarios el de la superficie de las fincas, excepto en el caso de las viviendas, en el que se establece una cuota fija de 2.500 € por vivienda. En todo lo no previsto en los presentes acuerdos se aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales de Iznájar publicada en el BOP nº 127 de 25 de agosto de 2004. 

Tercero.- Aprobar la siguiente relación de contribuyentes y las cuotas individuales sobre la base de aplicar a la base imponible el módulo establecido, referidos a cada una de las fincas e inmuebles afectados y conforme a la siguiente relación ordenada, polígono y parcela, superficie y cuota resultante a pagar, en virtud de aplicación de un tipo fijo por existencia de inmueble dedicado a vivienda y un tipo variable en función de la superficie de las fincas afectadas. 

Pol. 13 Parc.

Propietario 

Dirección 

Superficie

Importe

123

Isabel Hinojosa Ramírez

c/ Antigua, 7

1,4261

417,10

124

Agustín Pacheco Rodríguez

Cierzos y Cabreras, 15

2,5931

758,43

125

José Ortiz Padilla

desconocido

0,5481

160,31

126

José Ortiz Padilla

desconocido

0,1637

47,88

127

Diego Ortiz Pacheco

Obispo Rosales, 10

0,4646

135,89

128

Diego Ortiz Pacheco

Obispo Rosales, 10

0,2873

84,03

129

Antonio Ordóñez Ropero

c/ Cuesta Colorá. 26

0,4615

134,98

130

Antonio Ordóñez Ropero

c/ Cuesta Colorá. 26

0,4249

124,27

131

Isabel Hinojosa Ramírez

c/ Antigua, 7

0,0715

20,91

134

Herederos de Salvador Doncel Ortiz

Julio Romero de Torres, 95

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