Boletín nº 139 (21-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 6.659/2011

Con fecha 29 de junio de 2011, por el Sr. Alcalde, D. Juan Jiménez Campos, se ha dictado Decreto 1272/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

(&)En su virtud, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por los mencionados preceptos, resuelve:

Primero: La Junta de Gobierno Local estará presidida por el Alcalde y compuesta por los cuatro concejales que se nombran a continuación:

- D. Alfonso Osuna Cobos.

- Dª. María Dolores Montilla Sánchez.

- D. Rafael Espejo Lucena.

- Dª. Inmaculada Concepción Castillero Jémez.

Actuará como Secretario/a de la Junta de Gobierno Local el Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue. Así mismo, asistirá a la Junta de Gobierno Local el Interventor/a de la Corporación o Funcionario/a en quién delegue.

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria semanal, los martes a las 13:00 horas, salvo que coincida con día festivo.

La Presidencia fijará el orden del día de la Junta de Gobierno Local asistida del Secretario/a. Los asuntos o propuestas que los Sres. Concejales deseen incluir en el mismo deberán presentarse en la Secretaría con una antelación de dos días hábiles a la celebración de la sesión salvo supuestos de urgencia debidamente motivados.

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local tendrán carácter secreto, estando obligados a guardarlo todos los asistentes a la sesión.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia:

- Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el pleno.

- Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

- Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

- Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

- Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

- Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

- Otorgamiento de licencias de obras mayores.

- Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

- Solicitudes de subvenciones a Administraciones o Entidades Públicas.

- Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

- Aprobación de cuentas y facturas.

La Junta de Gobierno Local podrá recibir nuevas competencias por delegación de la Alcaldía o del Ayuntamiento Pleno.

Tercero.- De conformidad con el art. 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a esta Resolución.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y dese cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Lo mandó y firmó el Sr. Alcalde-Presidente en La Rambla, a 29 de junio de 2011; de lo que, como Secretaria, doy fe. El Alcalde.- La Secretaria.- Fdo: D. Juan Jiménez Campos. Fdo: Dª Lidia Barbero Diéguez.

El Alcalde, Juan Jiménez Campos.

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