Boletín nº 139 (21-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.683/2011

Intentada notificación por el Servicio de Correos en el domicilio que consta en este Ayuntamiento como el de la entidad Elitur Trans, S.R.L. sin que esta se hubiera podido practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 27-11-92 y 14-01-99 respectivamente), se expone contenido de la misma por plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ciudad del último domicilio de la citada entidad del que se tiene constancia en este Ayuntamiento:

 

Asunto: Traslado Resolución 12-05-2011 expediente sancionador Ordenanza Mpal. Hig. Urbana.

Rfª SE/af Expte. 64/2011-SE.- De110512 

Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente de esta Corporación, de acuerdo con lo preceptuado en el artº 24 e) del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, con fecha doce de mayo de dos mil once adopta la siguiente Resolución:  

Visto el expediente nº 64/2011-SE, seguido a nombre de la entidad denominada Elitur Trans S.R.L. como responsable de una infracción administrativa, y  

Resultando que, por Resolución de la Alcaldía de fecha veinticinco de febrero de dos mil once se inicio expediente sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, de la que se dio traslado al infractor, conteniendo la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, notificándose los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días podía formular alegaciones y tomar audiencia en el procedimiento, advirtiendo que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido del acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento Sancionador. 

Resultando que, con fecha 10 de marzo de 2011 vía correo postal fue entregado el traslado de la citada Resolución a la entidad Elitur Trans, S.R.L en Estación de autobuses, Taquilla, 5 Glorieta de las tres culturas, s/n, 14011-Córdoba.

Resultando que, en el plazo concedido el interesado no ha presentado ninguna alegación sobre el contenido de la citada Resolución.  

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien formular la siguiente 

Resolución:

Primero.- Sancionar a la entidad denominada Elitur Trans S.R.L. con la multa de 60,00 € (Sesenta Euros) por infracción administrativa leve a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (B.O.P. nº 118, de 23 de mayo de 1996). 

Segundo.- Trasladar el contenido de esta Resolución a:

2.1.- Elitur Trans S.R.L

2.2.-Intervención de Fondos Municipal.

2.3.-Policía Local. 

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, significándole que: 

Contra la Resolución transcrita podrá interponer:

Recurso de Reposición Potestativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto según señala el artº 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artº 46 y ss, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto. 

Advirtiéndole que no obstante, puede plantear recurso de revisión según señala el art.118 de la cita Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o utilizar cualquier otro recurso solicitado o instancia que estime procedentes.

Montoro, 12 de mayo de 2011.- La Secretaria General, Fdo. María Josefa García Palma .

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, a 6 de julio de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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