Boletín nº 141 (25-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.396/2011

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE OTORGA A GAS NATURAL ANDALUCÍA, S.A., AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN, SE DECLARA, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA, Y SE CONVOCA AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS DE LAS FINCAS AFECTADAS POR EL PROYECTO DENOMINADO AMPLIACIÓN Y REFUERZO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE CÓRDOBAESTE.

(Expediente NRE GAS 659)

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2009, la entidad Gas Natural Andalucía, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto Ampliación y refuerzo de la Red de Distribución de Gas Natural de Córdoba-Este, que discurrirá por el término municipal de Córdoba.

Segundo.- De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Córdoba del 30/01/2010 al 22/02/2010, en el Diario ABC, de 17 de febrero de 2010, Diario de Córdoba, de 24 de febrero de 2010, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 38, de 2 de marzo de 2010, y Boletín Oficial del Estado nº 87, de 10 de abril de 2010.

Con fecha 8 de marzo de 2010, D. Fernando Varo García, en representación de la Parcelación El Pilar de la Vega y el 11 de marzo 2010, D. Antonio Márquez Romero, en representación de la Parcelación de Propietarios Vega Oeste del Montón de la Tierra, de Córdoba, presentan alegaciones al expediente indicando que la relación individualizada de bienes y derechos afectados no es correcta y que los planos existentes en el expediente son antiguos. Trasladados las alegaciones a Gas Natural Andalucía S.A., remiten planos parcelarios del proyecto, considerándose suficiente la documentación aportada. El resto de alegaciones se desestiman al considerarse que la relación de bienes y derechos contenidas en la presente resolución cumple con lo preceptuado en el articulo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin que los alegantes hayan aportado prueba alguna que pueda alterar la información sobre titularidades contenidas en registro oficiales.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80,84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, se remitieron separatas del proyecto, al objeto de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como del establecimiento de los condicionados técnicos procedentes, a los siguientes organismos y entidades afectadas:

- Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

- Agencia Andaluza del Agua. Consejería de Medio Ambiente

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Córdoba.

- ADIF Dirección Ejecutiva de Red Convencional. Gerencia de Mantenimiento de Córdoba.

- Subdelegación del Gobierno en Córdoba. Dependencia del Área de Industria y Energía.

- Comunidad de Propietarios Regantes del Pantano del Guadalmellato.

Por los organismos afectados han sido remitidos informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y derechos afectados no se vean alterados para el cumplimiento del fin al que vienen destinados, siendo aceptados los condicionados por Gas Natural Andalucía, S.A.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delega competencias en materia en órganos directivos de la Consejería.

Segundo.- La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en el arts. 67 y 103 a 107 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. El art. 103 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, declara de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural a los efectos de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio, en los casos que sea preciso para las vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones, cuya declaración, al amparo del art. 105 de la Ley del Sector de Hidrocarburos llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Los arts. 103 y ss. de la del Sector de Hidrocarburos disponen que declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, añadiendo éste que se notificará a los interesados afectados, según los art. 3 y 4 de esta Ley, el día y la hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación, y se publicarán edictos en los tablones oficiales, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín de la Provincia y en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere.

Con respecto a la resolución, coincide el art. 100 del Real Decreto 1434/2002, en prescribir la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín oficial de la Provincia o provincias afectadas, por lo que, de acuerdo con el art. 75.1 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y Boletín de la Provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Primero.- Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones contenidas en el proyecto denominadoAmpliación y refuerzo de la red de distribución de gas natural de Córdoba-Este, solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., cuyas características principales serán las que se indican a continuación:

- Todo el trazado objeto del proyecto discurre por el término municipal de Córdoba, y parte de la red de Córdoba existente, Ramal Este.

- El inicio de la red en proyecto es mediante conexión con válvula de espera Ac DN6 existente en Alcolea, y su trazado es de una longitud de 9.275 m. en tubería Ac DN6 y 3 m de Ac DN 4.

- El destino de la instalación es reforzar la red existente de suministro de gas a Córdoba y posibilitar el suministro a nuevas zonas de su influencia.

El trazado de la tubería discurre inicialmente paralela a la Ctra. N-IVa por la margen izquierda en dirección a Córdoba hasta que cruza la línea de FFCC Madrid-Cádiz en el P.k.: 430,800, instalándose una válvula de seguridad a ambos lados del cruce, y continuando por una calle de Alcolea hasta cruzar el Arroyo Guadalbarbo. A partir de este punto la conducción vuelve a ser paralela a la N-IVa para continuar por la Vega de Porrilla y la Vega de Montoncillo Bajo hasta conectar, tras recorrer 3.334 m desde el inicio, con la red de gas natural existente en las proximidades del Río Guadalquivir, junto a la Antigua Vaquería, mediante toma en carga en Ac DN4. En este nudo de conexión se instalarán tres válvulas de derivación. Antes de dicha conexión, de dicha red parte otro ramal en Ac DN6 que recorre 5.944 m, discurriendo éste por la Vega del Montón de Tierra en dirección al P.I. Las Quemadas cruzando la parcelación La Vega del Pilar y el Arroyo de la Cuesta de la Lancha. Desde est

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