Boletín nº 141 (25-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 6.726/2011

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Posadas (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:  

Habiéndose declarado desierto, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2011 por la Junta de Gobierno Local, el procedimiento para la adjudicación mediante concurso de una licencia de auto-taxi para el servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros, se acuerda aprobar el expediente de contratación, incluyendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación de la Licencia de Auto-Taxi Nº. 3 (Cuyo texto íntegro se inserta a continuación), y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Pliego de Cláusulas Administrativas para la adjudicación mediante Concurso de una Licencia de Auto-Taxi para el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Viajeros. 

Primera.- El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso de una licencia de autotaxi de transporte urbano e interurbano vacante, para la prestación del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro. En concreto, la licencia nº. 3, vinculada a D. Manuel Luján Ruiz y vacante por jubilación a partir del día 30/05/2010, según el escrito presentado por el mismo el día 12/04/2010 y del que tomó debido conocimiento la Junta de Gobierno Local, acordándose la caducidad con fecha 07/06/2010. 

Segunda.- 1.- Condiciones generales:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquéllos que fija el Código de Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior, así como BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la presión.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas en la legislación vigente.

g) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. 

2.- Condición específica:

Compromiso de aportar un vehículo matriculado y habilitado para circular de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación con en el certificado de características, en el que también constará estar en vigor el reconocimiento de la Inspección técnica de vehículos. La antigüedad del vehículo podrá ser superior a dos años pero inferior a diez, contados desde la fecha de matriculación inicial, aunque cumpla el resto de las condiciones y características de la Sección I del Capítulo IV del Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Transportes en Automóviles Ligeros (Auto-Taxis) en el T.M. de Posadas (Córdoba), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 114, de 16 de Junio de 2011. 

Tercera.- 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado, de conformidad con el modelo fijado en el Anexo del presente Pliego, acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando la documentación que proceda a efectos de los criterios de baremación que recoge la cláusula séptima.

2.- No se admitirá más de una solicitud por persona.

3.- Se presentarán en un sobre cerrado dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICINAL de la Provincia.

Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o copias compulsadas. 

Cuarta.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el Tablón de anuncios y Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados y Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días. 

Quinta.- Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior, las alegaciones que se hubiesen presentado serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.

En el caso de que no se hubieran presentado alegaciones, o una vez resueltas éstas, se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por una Mesa que estará integrada por los siguientes miembros: 

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, o miembro de la Corporación en quien delegue. 

Vocales:

- Un representante de cada uno de los grupos políticos que forman la Corporación.

- Secretario General de la Corporación.

- Interventor de la Corporación. 

Secretario: Un funcionario de la Corporación. 

Sexta.- A continuación se solicitará a la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía informe autovinculante sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano previsto en el artículo 47.1 de la Orden de 4 de febrero de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Una vez recibido dicho informe la Mesa propondrá a la Junta de Gobierno Local la adjudicación de la licencia.

El procedimiento será resuelto por la Junta de Gobierno Local, que adjudicará la licencia. 

Séptima.- Los criterios de baremación de las solicitudes, atendiendo a la prelación establecida en el art. 13 del R.D. 763/1979, de 16 de marzo, serán los siguientes:

a) Se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado de un titular de licencia de autotaxi, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

b) Se valorará con 0,10 puntos, hasta un máximo de 5 puntos, cada mes de trabajo como conductor asalariado, en régimen de plena y dedicación exclusiva en la profesión, en servicio de transporte en modalidad diferente a la señalada anteriormente.

c) Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase C y C1: 3 puntos.

d) Antigüedad con el permiso de circulación superior a 10 años: 1 punto.

e) Se valorará el compromiso de prestar el servicio por un periodo mínimo de 5 años, con arreglo a la siguiente puntuación:

- Periodo mínimo de 5 años: 0,5 puntos.

- Periodo mínimo de 7 años: 0,75 puntos.

- Periodo mínimo de 10 años: 1 punto.

Los posibles empates se resolverán con arreglo a los siguientes criterios:

1.- Tendrán preferencia los vecinos del municipio, estableciéndose la preferencia entre ellos en función de la antigüedad de empadronamiento con un límite máximo de diez años. A estos efectos se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

2.- En caso de persistir el empate tendrán preferencia los que se encuentren en situación de desempleo, con preferencia de los que lleven mayor tiempo en dicha situación. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por algún servicio público de empleo.

3.- En caso de persistir el empate tendrán preferencia los interesados conforme al siguiente baremo:

1. Edad:

- Hasta 35 años: 1 punto.

- De 35 a 55 años: 2 puntos.

2. Situación familiar actual:

- Unidad familiar con 4 o más miembros: 3 puntos.

- Unidad familiar con 3 o más miembros: 2 puntos.

- Unidad familiar con 2 o más miembros: 1 punto. 

Octava.- 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula 2ª, salvo los justificantes de los criterios de baremación establecidos en la cláusula 7ª.

2. Los adjudicatarios de las licencias deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo de un mes. Una vez presentada dicha documentación están obligados a prestar servicio con el vehículo correspondiente en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de adjudicación. Asimismo, deberán presentar póliza del seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a viajeros o a terceros, de forma ilimitada por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente, e indicación del garaje en el que encierre el vehículo. Se justificará que el vehículo figura inscrito en el re

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