Boletín nº 141 (25-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 6.806/2011

Por Decreto de Alcaldía de 22 de junio se ha acordado:

Primero: Revocar cuantas delegaciones de atribuciones se hayan realizado por la Alcaldía de la Corporación en la Junta de Gobierno Local con anterioridad al día de la fecha.

Segundo: Delegar en la Junta de Gobierno Local cuantas competencias atribuya a la Alcaldía la Corporación la legislación vigente sobre las materias que a continuación se relacionan, facultando expresamente al órgano delegado para la resolución de los recursos de reposición que contra los actos dictados por el mismo en ejercicio de la presente delegación se formulen:

a) Aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, y de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en todos aquellos casos en que dicha potestad no esta atribuida a otros órganos de la Corporación.

d) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

e) El otorgamiento de licencias y autorizaciones.

f) Las competencias en materia de contratación, concesiones sobre bienes de la entidad y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

g) Las demás que expresamente atribuyan las leyes a la Alcaldía de la Corporación y aquellas otras que correspondan a la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el art. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, excepción hecha de las siguientes atribuciones de la Alcaldía que no son objeto de delegación:

g.1) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y la disposición y aprobación de gastos.

g.2) Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos o algunos de los tributos o recursos de derecho público

g.3) La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas de personal al servicio de la Corporación.

Benamejí a 7 de julio de 2011.- La Alcaldesa Acctal., María José Montes Pedrosa.

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