Boletín nº 141 (25-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 6.807/2011

Por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 30 de junio de 2011, en relación con el punto 6: Determinación del régimen retributivo y dedicación de los Miembros de la Corporación, asistencias a Órganos de carácter Colegiado e indemnizaciones por razón del Servicio de los Miembros de la Corporación, se ha adoptado el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.- Serán desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones brutas anuales que en cada caso se indican, los siguientes cargos:

a) Cargo: Concejal-Delegado de Urbanismo, Obras, Servicios y Parque Cementerio; Actual Titular del Cargo: Sr. D. Francisco Reyes Hoyos. Retribución Anual Bruta: 32.110,40 euros a percibir en catorce pagas mensuales.

b) Cargo: Concejal-Delegado de Desarrollo Económico e Innovación, Vivienda y Comercio.; Actual Titular del Cargo: Sra. Dª. María del Carmen Reina Aguilar. Retribución Anual Bruta: 17.874,50 euros a percibir en catorce pagas mensuales.

Las retribuciones brutas señaladas se actualizarán anualmente en igual proporción que la establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio de la Corporación.

Segundo.- Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial percibirán, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, las asistencias que se indican continuación:

- Junta de Gobierno Local: 50,00 euros por sesión.

Tercero.- Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las aprobadas que en este sentido aprueba el Pleno corporativo.

A tal efecto se establece:

A) Clasificación Personal: A los efectos previstos en el R.D 462/2002 se establecen las siguientes equivalencias por Grupos:

Grupo I: Alcaldía.

Grupo II: Concejales.

B) Justificación: A los efectos de justificación documental de los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo los miembros de la Corporación deberán presentar la siguiente documentación:

Declaración comprensiva de los siguientes extremos:

- Fecha, itinerario, medios de locomoción utilizados y motivo del desplazamiento.

- Declaración de gastos efectuados.

- Autoliquidación de indemnización devengadas por razón del servicio que de deberá contener declaración expresa suscrita por el interesado de que la totalidad de las indemnizaciones autoliquidadas han sido calculadas de conformidad con los criterios para el devengo y calculo de dietas establecidos en las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y con las que, en desarrollo de las mismas, haya aprobado el Pleno de la Corporación.

Cuarto: Proceder a la íntegra publicación de los precedentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal.

Benamejí a 7 de julio de 2011.- La Alcaldesa Accidental, María José Montes Pedrosa.

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