Boletín nº 142 (26-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.625/2011

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 19 de mayo de 2011, se adoptó el Acuerdo nº 107/11 de aprobación inicial de modificación presupuestaria por Suplemento de Crédito Financiada con bajas en otras aplicaciones de gasto.

Habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se hayan presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, se eleva a definitivo conforme a lo dispuesto en el art. 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:

Acuerdo 107/11:

Primero: Aprobar el expediente de modificación presupuestaria por suplemento de crédito nº 1SC110415H00 por importe de 5.679.268,41 euros, considerando resueltas todas aquellas discrepancias manifestadas por la Intervención en virtud de los informes emitidos por la Dirección General de Hacienda.

Segundo: Atendiendo a lo regulado en el art. 177.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, este suplemento de crédito será inmediatamente ejecutivo sin perjuicio de las reclamaciones que contra el mismo se promuevan las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

Tercero: Someter el presente acuerdo a información pública por el plazo de quince días hábiles en la forma y con los requisitos establecidos en el art. 177.2 del TRLHL y 38 del R.D. 500/90. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su remisión a la Junta de Andalucía y a la Administración del Estado en los plazos y formas establecidos en la legislación vigente.

De acuerdo con lo previsto en el art. 171.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba, a 6 de julio de 2011.- El Teniente-Alcalde Delegado de Hacienda y Gestión, José María Bellido Roche.

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