Boletín nº 142 (26-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 6.820/2011

Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2011 a instancia de la parte actora D. José López Navajas contra Fogasa y Plásticos El Pontón S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 6 de junio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demandada que ha originado estos autos, debo de declarar y declaro que la extinción del contrato de que fue objeto el Sr. López Navas con efectos de 26/01/11, efectuado por Plásticos El Pontón, S.L. es improcedente por lo que condeno a la empresa demandada a que dentro del plazo legalmente establecido para ello cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre su readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento ó la extinción de la relación laboral con el pago de la consiguiente indemnización, que ascenderá a 56.399,85 € (cincuenta y seis mil trescientos noventa nueve euros con ochenta y cinco céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que en todo caso también han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido -el 27/01/11- hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que concurra circunstancia incompatible con su cobro, a razón de 80,86 €/día (ochenta euros con ochenta y seis céntimos), cantidades de las que, en su caso, responderá el Fogasa conforme a las previsiones legales.

Todo lo anterior, sin perjuicio de tener en cuenta, si llegara el caso, lo ya pagado al actor en los conceptos mencionados.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Plásticos El Pontón S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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