Boletín nº 142 (26-07-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 6.857/2011

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido Resolución sobre Suspensión de Prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art.59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial. 

Resolución sobre Suspensión de Prestaciones

D.N.I.

Apellidos y nombre

Fecha sanción

Causa devolución

X1346931M

Benchrif, Abdelkader

28/12/10

Ausente

49135071X

Brahim Salek, Mohamed

02/03/11

Ausente 

X2671422H

Cherifi, Abdennabi

13/08/10

Desconocido

52352955X

Cruz Ruz, José M.

01/02/11

Ausente 

50614008R

De los Santos Heredia, Juan

30/09/10

Ausente 

X6558358T

Driss, El Kostali

02/30/11

Desconocido 

30831915R

Herradir Escobedo, José Mª

08/02/11

Desconocido 

44370191V

Luque Ortega, Rafael

28/03/11

Ausente 

X6865644Y

Suladze, Revaz

25/10/10

Desconocido 

30966292N

Luna Yuste, Juan Jesús

31/01/11

Ausente 

 

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes 

Hechos

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales. 

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta). 

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo. 

4.- Que sí/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes: 

Fundamentos de Derecho

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo. 

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba 28 de junio de 2011.- El Director Provincial del SPEE, s/Resol. 6-10-08 del INEM-SPEE (BOE 247 de 13-10-2008), p.a. el Subdirector Provincial de Gestión Económica, José Luis Calderón Vigara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad