Boletín nº 143 (27-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 6.825/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna durante la exposición publica del expediente para la modificación e imposición y aprobación inicial de las Ordenanzas Municipales aprobadas inicialmente en sesión de Pleno 28 de marzo de 2011, quedan definitivamente aprobadas de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del TRLHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que, establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

* Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Se introduce un nuevo artículo:

Artículo 3º.- Bonificación.

Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los sujetos pasivos deberán solicitar la bonificación acompañando a la instancia /solicitud, el Permiso de circulación especial en el que conste la matricula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Dirección General de trafico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.

Al tratarse de un impuesto de devengo periódico, este se produce el primer día del periodo impositivo.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal:

Se modifica el art. 6:

Artículo 6º Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1º.-Asignación de bovedillas y terrenos para sepulturas y panteones:

Concesión de bovedillas para ocupación permanente e inmediata: 400 €.

Concesión de bovedillas para ocupación permanente reservada: 500 €.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicios Urbanísticos y Cartográficos:

Se elimina el art. 2. a)

Artículo 2.-

a.- La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y usos del suelo a que se refiere el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, con objeto de la concesión de la correspondiente licencia urbanística.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Guardería Infantil:

Se elimina el art. 5:

5º.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá ninguna exención ni bonificación.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de precios públicos por la prestación del Servicio de Aula Matinal y Actividades Extraescolares:

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios siguientes, con el fin de compatibilizar la vida laboral y familiar, y dirigido a niños de 3 a 14 años:

Servicio de Matinal en el Colegio Público José A. Valenzuela. El Servicio de Aula Matinal consiste en la permanencia de los alumnos en el Colegio Público antes del horario lectivo de 7´30 a 9´00 horas.

Servicio de Actividades extraescolares, dirigidos a la población infantil y juvenil, en periodos lectivos de 16´00 a 18´00 horas.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al Pago.

Estarán obligados al pago del precio público los padres o tutores legales de los alumnos que se beneficien del servicio de "Aula Matinal" o del Servicio de Talleres extraescolares.

Artículo 4. Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

A) Servicio de Aula matinal:

* Por asistencia al aula matinal:

- 10 €/alumno/mes.

- 1 €/alumno/día.

C) Servicio de Actividades extraescolares:

- 10 €/alumno/mes.

- 1 €/alumno/día.

Artículo 5. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

No podrán inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que sea deudor por servicios anteriores.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Disposición final

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2011, y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento. 

* Ordenanza Reguladora de la Apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas:

Exposición de Motivos

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

En el ámbito local, la licencia de apertura de establecimiento ha constituido un instrumento de control municipal con el fin de mantener el equilibrio entre la libertad de creación de empresa y la protección del interés general justificado por los riesgos inherentes de las actividades de producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad y medioambientales, incidir en los usos urbanísticos, o implicar riesgos graves para la seguridad de las personas o bienes. Sin embargo, las recientes modificaciones otorgan a la licencia de apertura un carácter potestativo para el municipio, salvo cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, en cuyo caso los regímenes de autorización previa se encuentran limitados conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Por otra parte, del análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art. 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se deberán revisar los procedimientos y trámites para eliminar los que no sean necesarios o sustituirlos por alternativas que resu

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