Boletín nº 143 (27-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 6.847/2011

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2011 a instancia de la parte actora D. Pedro Garrido Quesada contra Promarsal Andalucía S.L., y Marlina S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de esta fecha que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Jaén, a 6 de julio de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos de referencia, número 774/10, seguidos a instancia de Pedro Garrido Quesada contra Promarsal Andalucía S.L., Fogasa y Marlina S.L., se dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 2011, cuyo fallo dice literalmente: "Fallo: Estimando la demanda promovida por don Pedro Garrido Quesada, condeno solidariamente a las empresas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L., a que abonen al actor la suma de 4.131,16 €, más el diez por ciento de interés de mora.

Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que no consta que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en que con fecha 8 de Abril de 2011, se ha dictado por este Juzgado Decreto de Insolvencia de las empresas demandadas Promarsal Andalucía S.L., y Marlina S.L., en la Ejecución nº 279/10 dimanante de autos 424/10.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Pedro Garrido Quesada contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., por la suma de 4.544,27 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 908,85 euros calculados para intereses y costas del procedimiento.

Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de Quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y fírma la Iltma. Sra. Dña. María Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe.

La Ilma. Sra. Magistrada.- El Secretario.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promarsal Andalucía S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 6 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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