Boletín nº 143 (27-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 6.863/2011

Doña Ana María Jiménez Bada, Secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Sevilla, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación núm. 4039/2010 LC, dimanante de los Autos 407/09, seguidos por el Juzgado de lo Social Cuatro de Sevilla, se ha dictado Resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos inadmitir el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de María Josefa López Sanz y Sucesores, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Sevilla, de fecha 27 de enero de 2010, en reclamación por despido, declarando firme dicha Sentencia, con devolución del depósito efectuado para recurrir, condenando a la recurrente en costas, en las que se habrá de incluir la cantidad de 500 euros, en concepto de honorarios del Sr. Letrado impugnante del recurso.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Se advierte a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, a preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Banesto, oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Avda. de Málaga, núm. 4, oficina número 4.052 de Sevilla, tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Asimismo se le advierte que deberá acreditar haber efectuado el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, abierta en la entidad Banesto, en la Cuenta-Expediente nº 4052-0000-35-4039-10, especificando en el campo concepto, del documento resguardo de ingreso, que se trata de un recurso.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvase los Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a Kelia Córdoba, S.L., cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente en Sevilla a 5 de julio de 2011.- La Secretario, Ana María Jiménez Bada.

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