Boletín nº 143 (27-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 6.898/2011

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2071/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, a instancia de Publiarias, S.L. contra Sofá y Confort Prestige, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 266/2010

En Córdoba, a 19 de noviembre de 2010.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de los de esta ciudad, los Autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 2071/2009 B, a instancias de Publiaras, S.L., representada por la Procuradora doña Julia López Arias y asistida por la Letrada doña María Rosario Martos Molero, contra Sofá y Confort Prestige, S.L., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Publiaras, S.L. contra Sofá y Confort Prestige, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.105,10 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del juicio.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1429, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un Recurso de Apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que, la anterior Sentencia ha sido firmada por el Magistrado-Juez titular de este Juzgado D. Antonio Javier Pérez Martín, procediéndose conforme previene el artículo 212 L.E.C. a la notificación de la misma y archivo del original en el legajo correspondiente. Córdoba, a 19 de noviembre de 2010. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sofá y Confort Prestige, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a 4 de julio de 2011.- El/La Secretario, firma ilegible.

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