Boletín nº 144 (28-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.155/2011

RESOLUCIÓN DE 17 JUNIO DE 2011 DEL DELEGADO PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN EL ZURCIDO, Nº 13.045, TRAMITADO A INSTANCIAS DE LA ENTIDAD HORMIGONES EL CASTILLO, S.A., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ EXPEDIENTE (EIA-09-001).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA-09-001, sobre el proyecto de explotación minera denominado Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación de un Recurso de la Sección C, denominado El Zurcido, nº 13.045, sita en el paraje denominado El Zurcido, del Término Municipal de Adamuz, promovido por la empresa Hormigones El Castillo, S.A.

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto de explotación minera presentado se encuentra incluido en el punto 14 del Anexo I de la Ley 7/1994 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete dicho expediente a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2.- Tramitación

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en este Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

Con fecha 18 de junio de 2009 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitiendo el proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la explotación denominada El Zurcido, nº 13.045.

La solicitud de Concesión Directa de Explotación tuvo entrada en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) en fecha 1 de diciembre de 2005. Dicho expediente fue cancelado por considerar el Órgano Sustantivo, que el recurso no se encuadraba en la Sección C), sino en la Sección A), motivo por el cual fue interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, fallado el 27 de mayo de 2008 a favor del demandante.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 2 de octubre de 2009, se emite Resolución del Delegado Provincial por la que se somete a trámite de información pública Proyecto de explotación, Estudio de Impacto Ambiental de una Concesión Directa de Explotación para un recurso de la Sección C), denominado El Zurcido, nº 13.045. Dicho anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 206, de 11 de noviembre de 2009, sin que se recibiesen alegaciones en el plazo establecido.

Con fecha 18 de noviembre de 2009 se recibió el preceptivo informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura.

Analizada la documentación presentada, durante la tramitación del expediente se pone de manifiesto inicialmente la incompatibilidad ambiental de la actuación con la conservación de Dominio Público Pecuario . En este sentido, y tras el análisis del Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial de las alternativas de paso presentadas por el titular, se emite Resolución del Delegado Provincial, de fecha 10 de enero de 2011, de Uso Compatible para solo y exclusivamente la utilización de vías pecuarias afectadas por el cruce del camino de acceso propuesto.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 16 de junio de 2011, el Servicio de Protección Ambiental realizó la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del citado expediente.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación de un Recurso de la Sección C), El Zurcido, nº 13.045, localizada en el paraje denominado "El Zurcido", del Término Municipal de Adamuz, promovido por la empresa Hormigones El Castillo, S.A.

3.- Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- ATMÓSFERA

Previamente a la puesta en marcha de la actividad de planta de fabricación de hormigón y producción de asfálticos, el titular deberá obtener la correspondiente Autorización de Emisiones a la atmósfera, conforme a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa que resulte de aplicación, significándole que no podrá iniciarse la misma hasta que no cuente con dicha autorización.

3.1.- Control de emisiones de contaminantes

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

- No se permitirá acopio de áridos u otros productos fuera de la zona de trabajo de las instalaciones.

- El mantenimiento de los equipos e instalaciones de forma periódica, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correctoras de control de la emisión de partículas, en aquellos momentos en los que tanto por las características de los trabajos a realizar como por las condiciones atmosféricas locales, la emisión de polvo y partículas fuera de especial intensidad, tales como los momentos en los que se lleve al cabo el trabajo para la extracción primaria del recurso y el tratamiento secundario de los rechazos en las instalaciones para el tratamiento y machaqueo, en atención a la situación de la actividad en su entorno.

A.- Emisiones no canalizadas a la atmósfera

No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de las partículas generadas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

Dichos límites son los siguientes:

- Partículas totales en suspensión (valor medio de 24 horas): 150 ¼g/m3.

- Partículas sedimentables (valor medio del periodo de muestreo): 300 mg/m2 y día.

B.- Periodicidad de informes

- La actividad de extracción de áridos se clasifica como potencialmente contaminadora de la atmósfera, perteneciente al grupo B 04 06 16 01 (Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es de >200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población), según catalogación establecida por el Anexo al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Por ello se informa que se deberán presentar en esta Delegación por parte del promotor, los informes de inspección de inmisiones de material, a realizar por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, con una periodicidad al menos trienal (3 años), según lo establecido en Decreto 151/2006, de 1 de agosto, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y realizado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

3.1.2.- Control de emisión de ruidos y vibraciones

Como consecuencia del desarrollo de la actividad, no podrán superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 326/2003, de 25 de noviembre y demás normativa de aplicación. En el caso de superar dichos niveles máximos, deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada, para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el citado Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normativa de aplicación. Asimismo, la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales, y resto de instalaciones que se pretende instalar y sus equipos auxiliares, deberán cumplir y mantener las inspecciones técnicas en materia acústica.

Los trabajos se realizarán en horario diurno.

3.1.3.- Contaminación lumínica

Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, siempre que dicha instalación se encuentre en el ámbito de aplicación del mismo.

3.2.- SISTEMA HIDROLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO

Los depósitos y acopios de áridos y material, así como los acopios de tierra vegetal desmontada, no podrán afectar al dominio público hidráulico ni a su vegetación asociada, quedando prohibido el vertido y/o acúmulo de material, así como cualquier actuación dentro del Dominio Público Hidráulico o en zona de policía sin autorización de la Organismo de Cuenca.

Control de vertidos

Para el correcto funcionamiento de las actividades a desarrollar y en caso de ser necesario, se habilitarán los medios necesarios para encauzar las aguas pluviales y de escorrentía, con el fin de prevenir posteriores daños en la restauración de la explotación.

No se realizará la extracción de material por debajo del nivel freático, salvo autorización expresa en ese sentido por el Órgano de Cuenca. En el caso de que eventualmente tuviera que realizarse un bombeo de aguas hacia el exterior de la superficie de trabajo, deberán tenerse en consideración las especificaciones de vertidos contempladas en la legislación vigente.

El suministro de agua para las labores propias de la explotación deberá provenir de abastecimiento legalizado para tal fin. Queda prohibida la toma de agua de los cauces naturales, salvo Autorización expresa del Organismo de Cuenca en ese sentido.

3.3.- RESIDUOS

Las tareas de mantenimiento o aquellas operaciones que entrañen un riesgo de contaminación de suelo o las capas freáticas subyacentes deberán ser realizadas en talleres autorizados. Con respecto a aquella maquinaria que por sus características sea de difícil movilidad y/o traslado, se significa que estas labores deberán ser realizadas en las zonas estancas e impermeabilizadas que se habiliten para tal fin en la explotación. Dichas zonas habrán de contar con señalización adecuada y estar dotadas de las necesarias medidas preventivas, a fin de evitar la intrusión de contaminantes en el sustrato.

Los aceites y demás residuos generados en las tareas derivadas del normal funcionamiento de las instalaciones, que sean considerados por la legislación vigente como peligrosos, deberán ponerse a disposición de Gestor Autorizado. El promotor deberá solicitar previamente a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la preceptiva Inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y a su depósito en contenedores impermeables para su entrega a Gestor Autorizado. En tal caso, si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a Gestor Autorizado, para su valorización o eliminación en virtud del Decreto 104/2000, de 21 de marzo. Los Residuos Urbanos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las Ordenanzas Municipales de la localidad, teniendo en cuenta la separación en origen de los mismos.

El envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse cumpliendo las características de señalización, estanqueidad, ventilación apropiadas, e incluyendo sus correspondientes códigos LER. El titular está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento en su caso, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.

Los materiales de préstamo tales como arenas, gravas, áridos, etc. que, en su caso, tuvieran que ser empleados, deberán proceder de explotaciones e instalaciones autorizadas.

En ningún caso, el material que tenga la consideración de residuo se empleará para la restauración. El manejo, tratamiento de los mismos y las mejoras edáficas que tuvieran que aplicarse a las tierras aportadas, se realizará con arreglo a las especificaciones en materia de residuos. En este sentido, el material extraído a resultas de las labores de la propia explotación y no tratado, y que por su naturaleza no sea para la venta primaria ni para su uso en las fases de restauración, tendrá la consideración de residuo minero y como tal, estará sujeto a la legislación vigente; éste será depositado en vertedero autorizado y su tratamiento se realizará con arreglo a la legislación vigente en materia de este tipo de residuos. Aún así, a fin de promover la sostenibilidad de la explotación, desde la entidad promotora se intentará minimizar la producción de ese porcentaje de rechazo, y en la medida posible, se promoverá su valorización, de forma que tenga un uso adecuado a sus características o bien, y tras autorización de esta Delegación Provincial, se considerará la viabilidad de emplearlo en las labores de restauración. 

3.4.- SUELO E INFRAESTRUCTURAS

Todos los acopios necesarios para la correcta explotación de las instalaciones, se realizarán dentro de los límites de la parcela definida en el Proyecto y sus Anexos, en los lugares señalados en la documentación y adecuados para tal fin.

Las medidas para la protección del suelo irán encaminadas a prevenir su pérdida por erosión. Para ello, con el fin de conseguir un suelo estable, apto para la posterior implantación y crecimiento de la vegetación, con carácter previo al inicio de los trabajos, en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración.

Asimismo, en la fase de acopio se vigilará el mantenimiento de las propiedades edáficas de dicha cobertura acopiada. En la ejecución de la Restauración, se vigilará que en el extendido de esa capa vegetal al perfil de suelo, éste se realice de modo homogéneo, incorporándose en último lugar aquella tierra vegetal mejor conservada.

Si de la duración del acopio de la tierra vegetal se derivase que el estado de conservación edáfica es de una calidad inferior a la necesaria para el éxito de la posterior implantación de la vegetación, se procederá a realizar un abonado de mantenimiento, empleando prioritariamente abonos orgánicos, como por ejemplo, con la adición de mulch. En sentido el empleo de abonados y enmiendas inórganicas deberá reducirse al mínimo imprescindible según los requerimientos derivados de las características del sustrato, debiendo en todo caso, considerarse preferentemente las enmiendas orgánicas.

Dado el carácter de la zona donde se ubica la explotación se prestará especial atención a no afectar a la vegetación circundante. En este sentido, las labores de extracción y movimiento de maquinaria o trasiego de vehículos se circunscribirán en todo momento a la zona de trabajo, en los límites interiores de la explotación.

3.5.- RESTAURACIÓN AMBIENTAL, PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y EL PAISAJE

En los Planes de Labores del Proyecto, se integrarán las medidas recogidas en el Plan de Restauración y del Condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Durante la explotación, los acopios de estéril y material útil se dispondrán de forma separada y ordenada, situándolos de tal forma que minimicen el impacto visual que producen. La capa superior de suelo vegetal retirada, se ha de mantener y conservar en acopios de características adecuadas para que no pierda sus propiedades, hasta emplearla en la restauración, y según los aspectos mencionados anteriormente.

La zona de almacenamiento de agua deberá cumplir las medidas de seguridad e integridad, según lo que establezca el Órgano Sustantivo, a fin de evitar accidentes de animales o personas. Se equipará con las medidas necesarias para que pueda ser utilizado como abrevadero por la fauna silvestre.

Asimismo deberán integrarse las siguientes medidas,

- En las tareas de restauración, las plantaciones proyectadas se realizarán tras las primeras lluvias otoñales, preferentemente durante los meses de octubre y noviembre.

- Para garantizar la pervivencia de las plantaciones se deberán dotar de protectores individuales o acotar totalmente la zona a restaurar al ganado de diente. Asimismo, se deberá proporcionar al menos un riego de apoyo en la época estival. 

3.6.- PROTECCIÓN CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

La zona donde se proyecta la explotación se sitúa en zonas de influencia forestal, por lo que desde la afección al Medio Natural que se deriva de la misma, se debería contar con un Plan de Autoprotección, exigible por la legislación contra incendios (Ley 5/1999, de 29 junio y Decreto 247/2001, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía).

En este sentido, junto a la comunicación de inicio de la actividad, y tras su presentación en la administración local, el titular deberá aportar en esta Delegación Provincial una copia del Plan de Autoprotección.

 

3.7.- DELIMITACIÓN DEL PROYECTO

La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando la zona de explotación definida en el proyecto y los anexos de documentación que forman el expediente.

La superficie solicitada finalmente consta de 155.294 metros cuadrados, con una superficie efectiva de explotación de 144.225 metros cuadrados y 11.069 metros cuadrados de instalaciones y protección a linderos. Se localiza en el paraje El Zurcido, polígono 3, parcelas 20, 23 y 58, sita en el Término Municipal de Adamuz. Las coordenadas UTM dentro de las cuadrículas mineras en las que se incluye la superficie solicitada para esta actividad, son para su localización (Huso 30), X: 363.283 e Y: 4.220.468 metros, referidas a la hoja, nº 902/42, del Mapa Topográfico de Andalucía, a escala 1:10.000.

La actividad, incluida las instalaciones asociadas, sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Proyecto y los Anexos presentados. La explotación deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados, de acuerdo con las características que determine para ello el Organismo Sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho Organismo autorice la actividad.

El acceso a la explotación, se realiza desde Adamuz hacia Villanueva de Córdoba, por la carretera A-421, a mil doscientos metros del núcleo urbano de Adamuz. Desde esa carretera parte un camino de acceso a la izquierda de la marcha, que conduce al cortijo de Navapedroche, y tras recorrer unos 700 metros, se alcanza un cruce; tomamos el camino de la izquierda, el cual conduce a la localización de la explotación tras recorrer cincuenta metros.

3.8.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Se deberá tener en cuenta, en caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, que dicho extremo deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, tal y como se recoge en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 19/1995, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.9.- VÍAS PECUARIAS

Una vez analizado el expediente desde la afección al dominio público pecuario, se constató que el camino propuesto para acceso a la explotación discurre la Vía Pecuaria denominada Cordel de Córdoba a Villanueva, Vereda de La Viñuela, Cordel de Pozoblanco a Adamuz.

En este sentido, y tras análisis del Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial se analizaron las alternativas de paso presentadas por el titular, para hacer compatible la actividad. Por consiguiente, se emite Resolución del Delegado Provincial, de fecha 10 de enero de 2011, de uso compatible para solo y exclusivamente la utilización de las vías pecuarias afectadas por el cruce camino de acceso propuesto.

3.10.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

Deberá contarse con la Autorización del Órgano Sustantivo de forma previa a iniciar las labores de la explotación, así como el resto de autorizaciones y licencias que correspondan.

En caso de que fuese necesaria la apertura de pistas de acceso de nuevo trazado, o en caso de ser necesario la implantación de instalaciones eléctricas, éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

3.11.- MEDIDAS ADICIONALES

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Se remitirán al Órgano Ambiental, informes semestrales de la evolución de los trabajos de explotación y de restauración realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como del resultado de la ejecución del Plan de Restauración y cuerpo de la Resolución, con plazos de ejecución y valoración de la efectividad conseguida.

3.12.- PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctorasestablecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales:

A. - Del ambiente atmosférico

Control Inicial

Tras el comienzo de la explotación minera y en el plazo máximo de tres meses, una vez se encuentre ésta en un régimen de funcionamiento normal, y con el fin de comprobar los niveles de ruido y contaminantes atmosféricos, se deberá aportar:

- Medición de ruidos realizada por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente conforme a la normativa de aplicación

- Para la actividad de extracción de áridos, informe de emisiones de material particulado, realizado por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

Si de los resultados correspondientes a la campaña de mediciones, o la existencia de denuncias, se dedujera el mal funcionamiento o insuficiencia de las medidas e instalaciones para eliminar contaminantes atmosféricos o ruidos, se podrá requerir del titular la adopción de medidas correctoras complementarias.

Controles externos

Se deberá realizar al menos una medición periódica por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente cada tres años.

Los controles externos realizados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente serán convenientemente notificados, como mínimo, 24 (veinticuatro) horas antes de la actuación. Por otro lado, los Informes realizados seguirán el formato y contenido marcado para dichas entidades por la Consejería de Medio Ambiente.

En cualquier caso, cualquier superación de los parámetros limitados en la presente autorización que se detecte en cualquiera de los controles que se realicen, o cualquier otra desviación que se produzca y que influya sobre la calidad del medio ambiente deberá ser informada a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, en un plazo no superior a 24 horas.

Si de los resultados correspondientes a la campaña de mediciones o la existencia de denuncias, se dedujera el mal funcionamiento o insuficiencia de las medidas e instalaciones dispuestas en el proyecto y en este informe para eliminar contaminantes atmosféricos o ruidos, se podrá requerir del titular la adopción de medidas correctoras complementarias.

B.- De las aguas superficiales y subterráneas

El promotor deberá asegurar el actual nivel de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados. Teniendo en cuenta sus predios y necesidades de paso.

Durante la fase de explotación, se implantará un Plan de Seguimiento y Control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, Anexo presentado y del presente Condicionado, y que en, cualquier caso, contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones negativas al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados. Con respecto al punto de agua, en el Plan de Restauración se deberán realizar los controles necesarios que garanticen que dichas aguas no se encuentren contaminadas.

Una vez finalizadas la actividad, se procederá a sellar la superficie explotada, evitando igualmente que los acuíferos y aguas subterráneas de la zona se puedan ver afectados por posibles filtraciones.

C.- De los residuos

Se llevará a cabo un correcto control de los posibles residuos peligrosos generados, de forma que sean gestionados adecuadamente por Gestor Autorizado.

Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

D.- De la restauración ambiental y protección del paisaje

A la finalización de la actividad, el Promotor procederá al desmantelamiento y retirada de instalaciones, maquinaria, etc., con limpieza del área afectada, y ejecutará el Plan de Restauración Ambiental final y las medidas establecidas a partir de este Condicionado.

Una vez terminada la restauración al completo de toda la superficie de explotación, la vigilancia se prorrogará hasta comprobar la estabilidad de la restauración y durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno restaurado y la idoneidad de la vuelta al uso forestal. Se deberá llevar a cabo un adecuado mantenimiento de la vegetación que se implante, para garantizar su éxito y buen desarrollo.

E.- Otros

Se deberán realizarán los siguientes controles:

- Control topográfico de la superficie explotada, de forma anual y coincidente con la acometida de las fases de avance y las fases de restauración. Para ello se deberá realizar un control mediante levantamiento topográfico de las situaciones antes y después de la nivelación del terreno correspondiente a la restauración de la superficie explotada, a fin de poder observar los perfiles de restauración final frente a la bajada desde la cota inicial que le suponga la extracción. Dicha documentación deberá ser entregada al Órgano Ambiental para su valoración, como medida a incluir y ejecutar en el Plan de Vigilancia Ambiental y en el seguimiento de las tareas de desarrollo del Plan de Restauración.

- Control de la erosión y los procesos erosivosque puedan producirse con los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la restauración de la zona afectada en el menor período de tiempo posible.

- Control de las medidas protectoras y seguimiento de la realización, así como de las recogidas en este Condicionado de Declaración de Impacto Ambiental.

3.13.- CONSIDERACIONES GENERALES

El Condicionado Ambiental deberá complementarse con las siguientes medidas de carácter general:

- El cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá a los titulares o promotores de cuantas autorizaciones, concesiones, Licencias, informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actividad.

- Las medidas de control y condicionados contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

- El Condicionado Ambiental podrá ser revisado cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas, o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

- El titular de la explotación deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo sobre el proyecto objeto de la Declaración de Impacto Ambiental, indicando si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto y en el artículo 19.11.a) 6º de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. A esta solicitud acompañará los documentos justificantes de la misma.

- La Dirección Técnica para el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras se llevará a cabo por un Director Ambiental, comunicando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la persona designada, en caso de ser persona distinta al Director Facultativo, junto con la autorización sustantiva.

- Semestralmente se remitirán informes por el Director Ambiental a esta Delegación Provincial, indicando la evolución de las oportunas medidas protectoras, correctoras y restauradoras, conforme al Programa de Vigilancia Ambiental y condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, así como las incidencias ambientales ocurridas.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

- El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capitulo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y resto de normativa que le sea de aplicación. 

Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el Promotor y la generada en el expediente,

Resuelvo

Declarar viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación El Zurcido, nº 13.045, sita en el paraje denominado El Zurcido, del Término Municipal de Adamuz, promovido por la empresa Hormigones El Castillo, S.A., siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Proyecto de Restauración y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante para el Órgano Sustantivo, debiendo incorporarse a la autorización de la actuación los condicionados ambientales recogidos en la misma. 

Córdoba, 17 de junio de 2011.- El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.

ANEXO I

Características básicas del Proyecto de Explotación

Redactado por CISTA, SL y GGM, bajo la dirección de Joaquín Soto Heredia, I.T. de Minas,

Colegiado número 281 del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba 

El proyecto consiste en la explotación de los recursos de la sección C, basaltos y ofitas, denominado El Zurcido, nº 13.045, en el Término Municipal de Adamuz, promovido por Áridos El Castillo.

Los parámetros utilizados para el diseño de la explotación son:

- Recurso a explotar: Ofitas, recurso de la Sección C).

- Localización catastral: Polígono 3, parcelas 20, 23, 26 y 58.

- Superficie de las parcelas: 45,44 hectáreas.

- Superficie total solicitada de explotación: 155.294 metros cuadrados.

- Superficie efectiva de la explotación: 144.225 metros cuadrados.

- Superficie de protección: 8.333 metros cuadrados.

- Zona de acopios: 17.574 metros cuadrados.

- Superficie de protección y linderos: 8.333 metros cuadrados.

- Volumen total de extracción: 5.732.730 metros cúbicos.

- Números de taludes proyectados: 4.

- Altura de talud en la vertical: 15 metros.

- Números de bermas proyectadas: 3.

- Anchura de berma: 10 metros.

- Pendiente (horizontal/vertical): 1/3.

- Duración prevista de la Concesión: 30 años.

Instalaciones auxiliares:

En relación con las instalaciones que formarán parte de la actividad y que complementarán la explotación, son las que se enumeran a continuación:

Planta de tratamiento, la cual estará compuesta de los siguientes elementos :

- Tolvas de recepción de material.

- Alimentador con potencia 4 CV.

- Alimentador tolva potencia 5,5 CV.

- Machacadora de mandíbulas potencia 35 CV.

- Cinta transportadora salida machacadora.

- Criba vibrante potencia 15 CV.

- Equipo de lavado compuesto por hidrociclón y escurridor y cuba de agua.

- Cinta salida escurridor de arena lavada 0/6.

- Cinta transportadora salida criba.

- Molino de impactos, potencia 150 CV.

- Cinta transportadora salida del molino.

- Criba vibrante de 4 pisos. Potencia 15 CV.

- Cinta transportadora de la criba de grava 6/12.

- Cinta transportadora de la criba de grava 10/20.

- Cinta transportadora salida de la criba.

- Criba vibrante, potencia 15 CV.

- Cinta transportadora salida de la criba de arena 0/3.

- Cinta transportadora salida de la criba 3/6.

Planta de Hormigón, la cual estará compuesta de los siguientes elementos:

- 1 conjunto de 4 tolvas en línea.

- Parrilla de protección para tolvas 3.500x3.000 mm.

- Pasarela de acceso a grupo de 4 tolvas en línea, en toda su longitud con escalera y barandillas.

- Cinta pesadora.

- 2 interruptor paro de emergencia para cintas hasta 10 metros.

- 1 cinta transportadora a camión hormigonera.

- Boca descarga a camión hormigonera.

- 12 metros de carenado lona plástica para cinta 8-800.

- 12 metros de pasarela de acceso a cinta.

- 1 interruptor paro de cintas hasta 20 metros.

- 2 silo para cemento.

- 2 conjunto de 4 fluidificadores con electroválvulas.

- 1 válvula de seguridad.

- 1 filtro de cartuchos para materiales pulverulentos.

- 2 plataforma para silo con barandas.

- 2 sinfín.

- 1 bascula de cemento y báscula de agua.

- 1 báscula de agua.

- 1 instalación neumática modificación. CP-4002.

- 1 pupitre de mandos para modelos CP/CPL/- 4/5 áridos -4/5.

Planta asfáltica, la cual estará compuesta de los siguientes elementos:

- Tolvas predosificadoras.

- Secadero.

- Elevador de áridos en caliente.

- Unidad dosificadora mezcladora.

- Filtro de mangas.

- Sistema filler de aportación.

- Instalación neumática.

- Cabina de control.

- Tanques fijos sobre patines.

- Caldera para aceite térmico.

- Instalación de tuberías.

- Grupo moto-bomba descarga asfalto.

- Grupo moto-bomba descarga fuel.

Los productos finales que se pretenden obtener son:

1. Roca ornamental (ofitas).

2. Rechazo de la roca ornamental (bolos o áridos). Estos subproductos de la extracción tras su tratamiento y clasificación serán empleados en el mercado como los siguientes productos finales:

- Hormigón en masa (fabricado en las propias instalaciones).

- Mezclas bituminosas (realizado en las propias instalaciones).

- Tubos fluorescentes de luz negra (árido producto final para venta).

- Arena de chorreo (árido producto final para venta).

- Arena de filtro (árido producto final para venta).

- Balasto o subalasto (producto final para venta).

ANEXO II

Consideraciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración

Redactado por CISTA, SL y GGM, SL, bajo la dirección de Joaquín Soto Heredia, I.T. de Minas,

Colegiado número 281 del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba

El Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como sus Anexos han sido realizados siguiendo las indicaciones del artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se ha requerido de la subsanación por parte del promotor, de deficiencias de información durante el transcurso de la tramitación, las cuales han motivado nueva documentación, relativa al diseño de la misma, con la consecuente valoración ambiental de sus afecciones sobre el medio, como ha quedado reflejado en el sumario de la documentación que integra el expediente.

Para la Evaluación de Impacto Ambiental se ha realiza una descripción del proyecto, en sus distintas fases. Asimismo se ha realizado un inventario ambiental, en el que se estudia el medio físico, incluyendo los medios abiótico, biótico y perceptual y el cual ha tenido que ser ampliado posteriormente. Se analiza la afección sobre el patrimonio cultural, las vías pecuarias, y el medio socioeconómico. Se describen, como interacciones ecológicas más importantes, las que a continuación siguen:

- En geología y suelos: las afecciones principales son la extracción del mineral, que no será repuesto, la pérdida de fertilidad, debido a la manipulación del mismo a lo largo de las fases del proceso y la posible contaminación por vertidos de aceite u otros productos de la maquinaria.

- Atmósfera: se producirá un aumento de partículas en suspensión y un incremento de los niveles de ruido en la por la actividad extractiva y las actividades industriales asociadas.

- Topografía: se producirá una modificación del relieve existente, creando una depresión permanente en el terreno, además de la formación de acopios, los cuales estarán vinculados a la duración de la explotación.

- Medio Natural: La eliminación de la vegetación supondrá una pérdida de biodiversidad, que sin embargo se tratará de paliar en la fase de Restauración.

Se expone un Plan de Restauración que conlleva realizar acciones encaminadas a la recuperación de la zona, mediante la plantación de especies meditarráneas. Se pretende realizar una recuperación del suelo, mediante la formación de una estructura vertical de perfiles de suelo, para favorecer la supervivencia de la vegetación introducida. Dicha vegetación será constituida por la propia del piso de vegetación, entre las que se incluyen especies arbustivas (lentisco y cornicabra, retama, majuelo y taray) y arbóreas (Encina, acebuche y chopo blanco). Se ha establecido un porcentaje de reposición de marras para cuando la supervivencia de los ejemplares haya sido inferior al 75%.

Se plantea una zona de compensación para intensificación de la cubierta vegetal con especies autóctonas propias de la serie de vegetación, así como el plan de restauración de la zona de tratamientos y acopios

Se creará un punto de agua en la plaza final de cantera, con una profundidad estimada de 5 metros una vez colmatada de agua.

Asimismo se recoge una acción de compensación de restauración, en la zona de tratamiento y acopios, que llevará a cabo acciones de intensificación de la revegetación. Dicha revegetación se realizará siguiendo los criterios de especies que forma parte del piso de vegetación que se encuadra en la zona (Serie mesomediterránea de la encina) Será objeto de las acciones de restauración, la preparación del terreno, con tratamientos culturales, la plantación de la vegetación en un mosaico de plantación definido, y el posterior cuidado cultural de las plantaciones y la reposición de marras.

Las especies a introducir en el Plan de Restauración son las siguientes:

- Olea europaea var. sylvestris (Acebuche).

- Pistacia lentiscus (lentisco).

- Pistacia terebinthus (Cornicabra).

- Crataegus monogyna (Majuelo).

- Populus alba (Chopo blanco).

- Tamarix africana (Taray).

- Quercus rotundifolia (Encina).

La valoración de impactos, señala como impacto más destacado el producido sobre el suelo debido al arranque del recurso geológico, circunstancia que lleva implícita a toda actividad de explotación minera. Se destacan como acciones impactantes, productoras de las mayores afecciones, el arranque del material, el tratamiento del recurso y el impacto paisajístico por la realización del hueco minero.

Los factores ambientales más impactados se consideran: la atmósfera por emisión de partículas y de ruidos-, la tierra y el suelo, la morfología del terreno, el paisaje (por posibles observadores), la fauna y la vegetación del entorno.

Las medidas preventivas y correctoras de aplicación se plantean para proteger la calidad del aire, protección del suelo y la vegetación, y como protección del paisaje, esta última, mediante la ejecución de una pantalla vegetal con especies propias del estrato vegetal y se complementan con las medidas de compensación de revegetación y la introducción de un punto de agua en la plaza de cantera una vez concluida la explotación.

ANEXO III

Documentación que conforma el expediente

La documentación analizada en la tramitación de dicho expediente es la que se resume a continuación:

- Proyecto de Aprovechamiento de la Concesión Directa de Explotación El Zurcido, nº 13.045, en el Término Municipal de Adamuz, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número C00160, de 13 de enero de 2005, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Plan de Restauración de Recurso de la Sección C), de la Concesión Directa de Explotación El Zurcido, nº 13.045, redactado por GGM, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número C00161, de 14 de febrero de 2006, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Directa de Explotación El Zurcido, nº 13.045, en el Término Municipal de Adamuz, redactado por GGM y CISTA, bajo la dirección de J.S.H., I.T. de Minas, y visado número C00163, de 14 de febrero de 2006, del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera y de Facultativos y Peritos de Minas de la provincia de Córdoba.

- Estudio Acústico (niveles preoperacionales y simulación acústica) para la cantera El Zurcido, nº 13.045, en el Término Municipal de Adamuz, de 28 de junio de 2010, redactado por Eurocontrol (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente), fecha de medición 15 y 16 de junio de 2010.

- Anexo al proyecto de explotación para la cantera El Zurcido, nº 13045, en el Término Municipal de Adamuz (Se incluye Estudio Geológico-Minero realizado por Progeo, S.L.) de fecha septiembre de 2008.

- Anexo al Plan de Restauración para la cantera El Zurcido, nº 13045, en el Término Municipal de Adamuz.

- Informes internos de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad