Boletín nº 144 (28-07-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 6.155/2011

RESOLUCIÓN DE 17 JUNIO DE 2011 DEL DELEGADO PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE EXPLOTACIÓN EL ZURCIDO, Nº 13.045, TRAMITADO A INSTANCIAS DE LA ENTIDAD HORMIGONES EL CASTILLO, S.A., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ EXPEDIENTE (EIA-09-001).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA-09-001, sobre el proyecto de explotación minera denominado Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación de un Recurso de la Sección C, denominado El Zurcido, nº 13.045, sita en el paraje denominado El Zurcido, del Término Municipal de Adamuz, promovido por la empresa Hormigones El Castillo, S.A.

1.- Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto de explotación minera presentado se encuentra incluido en el punto 14 del Anexo I de la Ley 7/1994 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete dicho expediente a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2.- Tramitación

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en este Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

Con fecha 18 de junio de 2009 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitiendo el proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la explotación denominada El Zurcido, nº 13.045.

La solicitud de Concesión Directa de Explotación tuvo entrada en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) en fecha 1 de diciembre de 2005. Dicho expediente fue cancelado por considerar el Órgano Sustantivo, que el recurso no se encuadraba en la Sección C), sino en la Sección A), motivo por el cual fue interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, fallado el 27 de mayo de 2008 a favor del demandante.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 2 de octubre de 2009, se emite Resolución del Delegado Provincial por la que se somete a trámite de información pública Proyecto de explotación, Estudio de Impacto Ambiental de una Concesión Directa de Explotación para un recurso de la Sección C), denominado El Zurcido, nº 13.045. Dicho anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 206, de 11 de noviembre de 2009, sin que se recibiesen alegaciones en el plazo establecido.

Con fecha 18 de noviembre de 2009 se recibió el preceptivo informe de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura.

Analizada la documentación presentada, durante la tramitación del expediente se pone de manifiesto inicialmente la incompatibilidad ambiental de la actuación con la conservación de Dominio Público Pecuario . En este sentido, y tras el análisis del Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Provincial de las alternativas de paso presentadas por el titular, se emite Resolución del Delegado Provincial, de fecha 10 de enero de 2011, de Uso Compatible para solo y exclusivamente la utilización de vías pecuarias afectadas por el cruce del camino de acceso propuesto.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 16 de junio de 2011, el Servicio de Protección Ambiental realizó la Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del citado expediente.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión Directa de Explotación de un Recurso de la Sección C), El Zurcido, nº 13.045, localizada en el paraje denominado "El Zurcido", del Término Municipal de Adamuz, promovido por la empresa Hormigones El Castillo, S.A.

3.- Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- ATMÓSFERA

Previamente a la puesta en marcha de la actividad de planta de fabricación de hormigón y producción de asfálticos, el titular deberá obtener la correspondiente Autorización de Emisiones a la atmósfera, conforme a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa que resulte de aplicación, significándole que no podrá iniciarse la misma hasta que no cuente con dicha autorización.

3.1.- Control de emisiones de contaminantes

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su recorrido.

- No se permitirá acopio de áridos u otros productos fuera de la zona de trabajo de las instalaciones.

- El mantenimiento de los equipos e instalaciones de forma periódica, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correct

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