Boletín nº 144 (28-07-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 6.905/2011

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 13 de julio de 2011, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Once (Prolongación C/Córdoba) de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resolución de Alcaldía

Visto que con fecha 14 de enero de 2010, se inició procedimiento de oficio de orden de ejecución de obras de conservación en el inmueble sito en C/ Once (Prolongación C/ Córdoba) de esta localidad y titularidad de Herederos de D.ª Obdulia Camacho Caballero.

Visto que con fecha 7 de enero de 2010, fue emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes.

Visto que, emitido informe de comprobación por los Servicios Técnicos competentes y con fecha 14 de enero de 2010 emitido informe de Secretaría, se dictó propuesta de orden de ejecución.

Visto que con fecha 14 de enero de 2010, se comunicó la propuesta de orden de ejecución a los interesados afectados.

Visto que con fecha 23 de febrero de 2010 se emitió Informe de los Servicios Técnicos en relación con el estado en que se encuentra el inmueble.

Visto que con fecha 3 de marzo de 2010 se comunica la propuesta de orden de ejecución a los interesados afectados y no se presentaron alegaciones.

Visto que con fecha 10 de mayo de 2011 se vuelve a emitir Informe de los Servicios Técnicos en relación al estado actual del inmueble y que a continuación literalmente se transcribe:

Informe

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en relación con el informe por mi emitido de fecha 23 de febrero de 2010, en cumplimiento de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, en el que el muro de cerramiento del inmueble de C/ Once (Prolongación C/ Córdoba) de Fuente Obejuna, Referencia Catastral 8884423TH8388S0001RW, que según datos Catastrales figura a nombre de Dña. Obdulia Camacho Caballero, se había desplomado hacia la vía pública, invadiendo ésta, emite el siguiente.

Informe:

Que a día de hoy, el muro de cerramiento del inmueble arriba descrito, se encuentra en el mismo estado que el día 23 de febrero de 2.010, fecha en la que se emitió el informe anterior.

A la vista de lo expuesto, procede comunicar al titular catastral del inmueble de C/ Once (Prolongación C/ Córdoba) esta circunstancia para que repare el muro.

Fuente Obejuna, 10 mayo de 2011.- El Arquitecto Técnico Municipal.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de D.ª Obdulia Camacho Caballero, sito en C/ Once (Prolongación C/ Córdoba) de esta localidad, las siguientes obras necesarias descrita en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo. El coste de las obras necesarias a realizar en el inmueble es de dos mil novecientos sesenta y ocho euros.

Tercero. El plazo para la ejecución de las obras es de un mes.

Cuarto. Notificar esta propuesta de orden de ejecución al propietario, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Fuente Obejuna a 13 de julio de 2011.- La Alcaldesa, p.d. el/la Teniente de Alcalde, firma ilegible.

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