Boletín nº 144 (28-07-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 6.909/2011
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 237/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Francisco Ferrer Linares contra Fondo de Garantía Salarial y Instalaciones Juan Sánchez Ruiz S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado diligencia de ordenación de fecha de 11/07/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la Secretaria Sra. doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba, a 11 de julio de 2011.
Ha tenido entrada el/los anterior/es escrito/s y documento/s adjunto/s presentado por el Fondo de Garantía Salarial se une/n a los autos de su razón, previa extracción de los mismos del archivo donde se encuentran. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito y por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en los créditos de este procedimiento en la cuantía expresada, y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó Resolución de insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.
Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Juan Sánchez Ruiz S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 11 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.