Boletín nº 144 (28-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.910/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2011 a instancia de la parte actora Dª. Concepción Valenzuela Alcaide contra Manuel Guerrero Pedraza sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 1-7-11 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 1 de julio de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos presentes autos se dictó sentencia el 22 de septiembre de 2010 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Concepción Valenzuela Alcaide, condenándose a la demandada a que a su elección la readmitiera en su puesto de trabajo o la indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir a razón de 950 euros mensuales.

Segundo.- Admitida a trámite la ejecución por providencia de fecha 6-5-11 se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 14-6-11, con el resultado que consta en autos.

Tercero.- Con fecha 22-6-11, en cumplimiento del requerimiento efectuada en comparecencia de fecha 14-6-11, la parte actora presenta escrito concretando las cantidades y acompañando informe de la vida laboral.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de la comparecencia celebrada el día 14-6-11, con obligación de la empresa Manuel Guerrero Pedraza indemnizar a Concepción Valenzuela Alcaide en la cantidad de 475 euros, y a abonar la cantidad de 12.062,46 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Guerrero Pedraza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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