Boletín nº 144 (28-07-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.911/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 269/2010 a instancia de la parte actora Dª. Ana Mª Benítez Granados contra Residencia M. Cristo Veracruz S.L. se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 9 de febrero de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos 779/10, seguidos a instancia de Dª. Ana Mª Benírez Granados contra Residencia M. Cristo Veracruz S.L., se dictó sentencia el 15 de septiembre de 2010, por la que se calificaba improcedente el despido del que había sido objeto dicho trabajador, y se condenaba a la demandada a que, a su opción, extinguiesen el contrato con abono de la indemnización correspondiente, o que le readmitiese, con abono de los salarios de tramitación, en ambos casos.

Segundo.- Notificada la sentencia a la condenada, no se ejercitó expresamente la opción concedida, y no se ha readmitido al trabajador.

Tercero.- El 3 de diciembre de 2010 fue solicitada la ejecución de la sentencia, por la no readmisión, por lo que se incoó la ejecución nº  269/2010.

Razonamientos jurídicos

Primero.- El artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará que se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir señalados en el apartado 2 del artículo 279 de dicho texto legal.

Segundo.- El cese o, cuanto menos, el cierre de la empresa ha de estimarse concurrente en este caso a la vista de la declaración de quiebra de la sociedad condenada, cuya existencia se ha comprobado por comunicación directa con el juzgado referido.

Tercero.- Por todo ello, de acuerdo con los citados artículos, y por considerarse innecesaria la celebración de una comparecencia, por las circunstancias en las que se halla la empresa condenada, debe procederse a extinguir la relación laboral, en los términos que a continuación se dirán.

Parte dispositiva

Se extingue la relación laboral existente entre Dª. Ana Mª Benítez Grandos y Residencia M. Cristo Veracruz S.L., con efectos desde 9 de febrero de 2011.

Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante 794,58 euros, en concepto de indemnización por la expresada extinción; y los  salarios de tramitación a razón de 1.059,45 euros mensuales.

Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Diego José Gibaja Galindo, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba.

El Magistrado.

Y para que sirva de notificación a la demandada Residencia M. Cristo Veracruz S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cófdoba, a 7 de julio de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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