Boletín nº 146 (01-08-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 7.017/2011

Convenio: Setex Aparki, S.A.

Expediente: 14/01/0002/2011

Fecha: 18/07/2011

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Manuel Sánchez García

Código de Convenio número 14002162012003

Visto el texto de los Acuerdos adoptados el día 5 de julio de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Setex Aparki, S.A., por los que se considera la forma del plus de productividad reflejado en el Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

En Córdoba siendo las 11 horas de día 5 de julio de 2011:

Por empresa Setex Aparki S.A.:

Rafael Muñoz Navarro y Lourdes Lopez de Aguilar.

Por la parte Social:

Angel Chastan Ruiz y Manuel Sánchez García.

Acuerdan lo siguiente:

De manera transitoria y hasta la firma del convenio, actualmente en proceso de negociación, el plus de productividad reflejado en el convenio anterior se considerara de la forma siguiente:

Plus de Productividad:

Incentivo que se aplicará a los trabajadores que superen un mínimo de 666 denuncias válidas/mes. Se abonará 1.04€ por cada anulación pagada, a partir de la que hace 42. Estos topes serán corregidos proporcionalmente a los periodos realmente trabajados, deduciendo las vacaciones, IT, permisos sindicales, días en los que el controlador efectúe otras funciones, las dos primeras IT dentro del año natural, etc.

De este incentivo participará el personal que no realiza funciones de controlador percibiendo la media mensual alcanzada unitariamente y por partes iguales.

En el caso de que un controlador, por cuestiones organizativas, no salga a ruta dejará de percibir el plus durante esos días, percibiendo en su caso el plus que le corresponde por las funciones realizadas. Dichos días serán corregidos en los topes a los efectos de percepción del plus.

Los trabajadores que realicen habitualmente funciones de auxilio en mantenimiento no podrán ser perjudicados comparativamente con respecto al resto de controladores. Para ello se les garantiza que, en todo caso, la suma de percepciones derivadas de las funciones auxiliares más la de plus de productividad, serán como mínimo igual al de la media alcanzada por los trabajadores que no realizan funciones de controlador.

El valor de 1.04 €/denuncia tiene como objetivo retomar el equilibrio del plus, tras las modificaciones en el sistema como consecuencia de la nueva concesión, por lo que está sujeto a la modificación de su cuantía si fuese necesario, con el objetivo de que el importe total de este plus en el año 2011 sea al menos igual a la alcanzada en 2009.

El abono de la productividad con los parámetros fijados tendrá carácter retroactivo desde el 01/01/2.011.

Si se produjese un cambio en las ordenanzas municipales o en la funcionalidad del servicio que desequilibre las condiciones de prestación de forma significativa, se volverían a renegociar los parámetros de equilibrio del nuevo sistema.

Córdoba, 5 de julio de 2011.- Por la Empresa, hay varias firmas ilegibles.- Por los trabajadores, hay varias firmas ilegible.

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