Boletín nº 147 (02-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 7.162/2011

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  812/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. Lubna El Haddioui  y Inmaculada Marzo Tavira contra Fogasa y Confiterías Serrano S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha  del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

- Admitir  esta demanda presentada en materia de Reclamación de Cantidad.

- Señalar el próximo día treinta de enero de 2012, a las diez horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el art. 89.2 de la LPL.

-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido del Letrado D. José Luis Román Páez, y señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en c/. Damasco num. 22., 1º 10

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación  que el actor ha solicitado prueba   de Interrogatorio y Documental.

-Apareciendo registrada en el Libro-Registro de Reparto del Decanato reclamación por igual concepto y contra el mismo demandado, con número posterior al presente, turnada al Juzgado de lo Social núm. 4, solicítese su remisión, acordándose su acumulación, de acuerdo con el art. 30 de la Ley de Procedimiento Laboral, a cuyo efecto remítase el oficio pertinente.

-Constando en los autos seguidos en este Juzgado con el num. 520/11, de  lo que se trae testimonio  a las presentes actuaciones, que la empresa se encuentra cerrada en el domicilio indicado en demanda, se acuerda citar y tener por parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del art. 23.2 de la LPL. Y una vez se reciban los autos solicitados al 4 procédase a su publicación mediante edictos.

-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

Acumúlense a los presentes autos núm. 812/11 los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. cuatro, registrados en este Juzgado bajo el núm. 881/11 a instancias de Inmaculada Marzo Tavira, estando a lo acordado en decreto de fecha 29-6-11, citando a la nueva actora a los actos de conciliación y juicio señalado para el día treinta de enero de 2012, a las diez horas de su mañana, sirviendo el presente Auto de citación en forma a la actora y  al Fondo de Garantía Salarial y respecto de la empresa demandada por BOP., así como a su Representante Legal para la prueba de Interrogatorio, requiriéndole las Hojas de Salarios desde enero a noviembre de 2010 y Boletines  de Cotización (TC1-TC2), ejercicio de 2010 de los demandantes.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº1446/0000/30/0592/2010 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrado-Juez Sttª. del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad