Boletín nº 149 (04-08-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 7.068/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Estimar la alegación presentada por D. Francisco García Sánchez, en el sentido de rectificar la superficie de la finca del alegante en la aprobación definitiva aunque la superficie final será la que determine el proyecto de reparcelación, así como incluir en el documento la regulación de los usos compatibles.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el Texto Refundido para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle La Golondrina de fecha abril de 2011.

TERCERO.- Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal (artículo de la LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados) constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 BOP número 51 de 5 de abril de 2004.

CUARTO.- Una vez se certifique el depósito en dicho Registro, publicar la resolución y las Ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 de la LOUA).

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al promotor, indicándole los recursos que, en su caso, procedan.

Córdoba, 11 de julio de 2011. El Gerente, Fdo: Francisco Paniagua Merchán.

NORMATIVA URBANÍSTICA  

ÍNDICE  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 2

Título I: DISPOSICIONES GENERALES: 3

Artículo 1: Ámbito Territorial: 3

Artículo 2: Vigencia, Revisión y Modificación: 3

Artículo 3: Efectos: 3

Artículo 4: Documentación e Interpretación: 3

Título II: DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE: 5

Artículo 5: Parcelaciones: 5

Artículo 6: Gestión Urbanística: 5

Artículo 7: Proyectos: 5

Artículo 8: Ejecución Material: 6

Artículo 9: Recepción de la Urbanización: 6

Título III: CONDICIONES PARTICULARES DE LOS USOS: 7

Artículo 10: Zonificación: 7

Artículo 11: Condiciones particulares de la zona de Colonia Tradicional Popular (CTP-1): 8

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dedica el Título I, que comprende los artículos 7 a 43, a La ordenación urbanística, regulando en su Capítulo II lo que el legislador autonómico considera que son Los instrumentos de planeamiento, abarcando los artículos 8 a 19. Dentro de este Capítulo II, la Sección 2ª lleva por título Planes de desarrollo, conteniendo los artículos 13 a 15, de los que el último de ellos, el 15, se dedica a los Estudios de Detalle. 

Por su parte, la Sección 5ª del Capítulo II del Título I de la norma andaluza, que lleva por título Documentación , comprende un solo artículo, el 19, que se rubrica contenido documental de los instrumentos de planeamiento. Este precepto dispone en su apartado 1 que los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos: 

b) Normas Urbanísticas, que deberán contener las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento. (&). 

Una primera conclusión resulta, ya, evidente. Si para el legislador autonómico los instrumentos de planeamiento han de contener entre su contenido documental Normas Urbanísticas y el Estudio de Detalle es un instrumento de planeamiento, éste ha de contener aquéllas. Por tanto, en primer lugar, las presentes Normas Urbanísticas del Estudio de Detalle La Golondrina se redactan en cumplimiento de la obligación legal proclamada en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Justificada así la procedencia de la formulación de las Normas Urbanísticas del Estudio de Detalle La Golondrina, conviene dedicar algunas reflexiones a su objetivo, sistematización y contenido.

El objetivo de las presentes Normas Urbanísticas es fijar la regulación de las condiciones particulares de la zonificación establecida, de forma que se establezcan las premisas para la implantación de las nuevas propuestas de mejora, con parámetros abiertos de flexibilidad, adaptabilidad a las necesidades cambiantes de este tipo de espacios, capaces de generar una imagen cualificada en términos formales y de calidad de servicios, y plenamente compatible con el respeto de los condicionantes medioambientales que confluyan en el ámbito, de modo que todas las actuaciones a realizar se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad. 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente normativa es el de Suelo Urbano Consolidado delimitado en el plano de ordenación correspondiente y denominado en el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba como ED-LG. 

Artículo 2: Vigencia, Revisión y Modificación

1. El Estudio de Detalle tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación, en los supuestos y por el procedimiento legalmente previsto.

2. Se entenderá por revisión el cambio de cualquier elemento de la ordenación referente a calificación de suelo, creación o anulación de viales y cualquier otro que según la legislación aplicable o el Plan General sea considerado supuesto de revisión, y en general todos aquellos cambios que impliquen la adopción de objetivos y criterios de ordenación substancialmente diferentes de los que han servido de fundamento para la alternativa de ordenación del presente documento.

3. Se entenderá por modificación cualquier otro cambio de ordenación no definido como supuesto de revisión en el apartado 2 de este artículo.

4. No se entenderán como modificaciones del Estudio de Detalle todos aquellos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores materiales o aritméticos que hayan de realizarse como consecuencia de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de los instrumentos previstos para la ejecución y gestión del mismo, siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedimientos, criterios, métodos y cálculos descritos en los documentos del Estudio de Detalle, y que han justificado sus determinaciones. 

Artículo 3: Efectos  

La entrada en vigor del Estudio de Detalle a la publicación de su Aprobación Definitiva le confiere los siguientes efectos: 

a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación.

b) Obligatoriedad, en el cumplimiento preciso de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para la Administración como para los particulares. 

Artículo 4: Documentación e Interpretación

1. El Estudio de Detalle está integrado por los siguientes documentos:

-Memoria

-Plan de Etapas

-Estudio Económico-Financiero

-Normas Urbanísticas

-Anexos

-Planos de Información y Ordenación

2. Los documentos del Estudio de Detalle integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán interpretarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Estudio y atendida la realidad social del momento en que se apliquen. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Estudio en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones.

b) Las Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Estudio de Detalle.

Prevalecen sobre los restantes documentos para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, gestión y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación de cada una de las zonas del mismo.

Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.

c) El Plan de Etapas tiene carácter normativo y determina el orden y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución.

d) El Estudio Económico-Financiero contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste preciso en los documentos que a posteriori se realicen.

e) Los Planos de Información tienen car

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