Boletín nº 149 (04-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 7.154/2011

Doña Rosario Mariscal Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera, hace saber:

Que en los Autos de Ejecución número 153/2011, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora don Salvador Peral Pérez contra Hiperclima Center S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto el 12 de julio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la Sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 26 de abril de 2011, despachándose la misma a favor de don Salvador Peral Pérez frente a la empresa Hiperclima Center S.L. por la cantidad de once mil ciento noventa y siete euros con veintinueve céntimos (11.197,29€) -de cuya suma 1.889,55 euros corresponden al 10% de intereses por mora- en concepto de principal, más mil seiscientos setenta y nueve euros (1.679€) presupuestados para intereses legales y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta Resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Lino Román Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera. Doy fe. Sigue firmado.

Asimismo ha recaído Decreto con fecha 12 de julio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declaran embargados como propiedad de la ejecutada Hiperclima Center S.L. y en cantidad suficiente a cubrir la suma de once mil ciento noventa y siete euros con veintinueve céntimos (11.197,29€) de principal, más mil seiscientos setenta y nueve euros (1.679€) presupuestados para intereses legales y costas, los siguientes bienes:

- Cuentas y otros productos bancarios que la empresa mantiene en BBK Bank Cajasur S.A., Caja Rural de Córdoba Sdad. Coop. de Crédito y Banco de Sabadell, S.A.

Y para garantizar los embargos trabados, se acuerda: Librar los oficios necesarios.

Debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en Banesto núm. 1255/0000/64/0153/11.

Dada la insuficiencia de bienes que consta en la información patrimonial obtenida teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, acuerdo requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta Resolución a la ejecutada, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiese incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 1255000064015311 del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Sigue firmado.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hiperclima Center S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 12 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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