Boletín nº 150 (05-08-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Nº. 7.188/2011

No ha sido posible la notificación a don Francisco Cabello Calzado, con último domicilio conocido en Avda. de Jesús Rescatado, 34, 3º-3: 14007 Córdoba, de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 2 de marzo de 2011 que, en relación con el expediente de determinación de justiprecio número 65/09, dispuso lo siguiente:

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba ha resuelto fijar en el expediente número 65/09 un precio de valoración de los derechos expropiados en la cantidad de treinta y un mil ochocientos cuarenta y ocho euros y cuarenta y un céntimo (31.848,41 euros), que la entidad pública empresarial AENA, beneficiaria de la expropiación, deberá abonar al titular que corresponda en el plazo y en la forma que determina la Ley de Expropiación Forzosa; añadiendo a la cantidad indicada los intereses que legalmente procedan, en su caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución indicada, que agota la vía administrativa; advirtiéndose que, en caso de desacuerdo con la misma, podrá interponerse recurso de reposición antes este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con dicho precepto, también puede interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si se opta por interponer el Recurso de Reposición, no podrá interponerse el Recurso Contencioso-administrativo hasta que no se resuelva aquel, expresa o presuntamente.

Córdoba, 26 de julio de 2011.- El Secretario del Jurado, José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.

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