Boletín nº 150 (05-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 7.299/2011

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hacer saber:

Que con fecha 12 de Julio del presente, el Sr. Alcalde ha decretado lo siguiente:

"Decreto Núm. 528 / 2011

Visto que con fecha 22 de mayo de 2011 se han celebrado las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo (BOE nº 75/2011, de 29 de marzo).

Visto que con fecha 11 de junio se celebró la sesión plenaria constitutiva de la Corporación y de elección del Alcalde-Presidente.

Visto lo dispuesto en los artículos 20.1.a) y 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 35 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROFRJEL, que dispone la existencia obligatoria de los Teniente de Alcalde como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, atribuyéndoles las funciones de asistencia a la Alcaldía, siendo nombrados por esta mediante resolución de la que se dará cuenta al Pleno.

Visto el artículo 23.3 de la Ley 7/85, que dispone que los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en su caso, entre los Concejales.

Visto los dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/85 y 43 y 44 del RD 2568/86, que otorgan a la Alcaldía la facultad de delegar las atribuciones que legalmente le corresponden entre los miembros de la Junta de Gobierno, los Tenientes de Alcalde y los Concejales, aunque no pertenezcan a la Junta de Gobierno, y establecen el régimen del ejercicio de la delegación.

Visto que el ejercicio delegado de las atribuciones de la Alcaldía contribuyen a hacer efectivos los principios de los principios de eficacia y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Pública, así como al logro de una gestión política y administrativa eficaz basada en la creación de las condiciones necesarias para que los vecinos del Municipio puedan desarrollar y ejecutar su iniciativas con el respaldo de una Administración Local puesta a su servicio.

Visto lo dispuesto en el artículo 20.1.b), que establece la existencia obligatoria de la Junta de Gobierno Local en todos los Municipios que superen el nivel de población determinado en el mismo, como parte de la organización necesaria de los Ayuntamientos, estando integrada por el Alcalde, que la preside, y los Concejales nombrados por éste como miembros de la misma, de acuerdo con el régimen de nombramiento y funciones establecido en los artículos 52 y 53 del RD 2568/86.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.1.a) y 2, 23.3 y 75.5 de la Ley 7/85, y 13.4, 43 a 48, 52 y 53 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, he resuelto:

Primero: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes Concejales:

Primera Teniente de Alcalde: Dª. María del Carmen Gómez Reyes.

Segunda Teniente de Alcalde: Dª María del Carmen Rodríguez Boza.

Tercer Teniente de Alcalde: D. Antonio Javier Guisado Baena.

Cuarto Teniente de Alcalde: D. Antonio de los Reyes Moyano Quero

Segundo: La Primera y Segunda Tenencias de Alcaldía serán ejercidas en régimen de dedicación exclusiva.

Tercero: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los Concejales nombrados Tenientes de Alcalde en el apartado primero anterior.

Cuarto: Corresponderá a los Tenientes de Alcalde las funciones reguladas en los artículos 46 a 48 del RD 2568/86, sin perjuicio de las que les corresponda ejercer en su condición de Concejales Delegados de la Alcaldía.

Quinto: Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, que ejercerán las funciones que a dicho Órgano de Gobierno atribuya la Legislación de Régimen Local, la Legislación que la desarrolle y, en su caso, la que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 7/85:

D.ª María del Carmen Gómez Reyes: Concejal Delegada de Bienestar Social, Participación Ciudadana y Cultura, que comprende las funciones relativas a prestación de servicios sociales, promoción y reinserción social, participación municipal en la atención primaria de la salud y protección de la salubridad pública, asociaciones vecinales, participación ciudadana, cultura, formación, gestión de uso de las instalaciones culturales y deportivas municipales cuando hayan de destinarse a tal fin y patrimonio histórico-artístico.

D. Antonio Javier Guisado Baena: Concejal Delegado de Empleo, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías, que comprende las funciones relativas al desarrollo y ejecución de las actuaciones municipales en materia de empleo, casas taller, escuela de empresas, desarrollo rural, nuevas tecnologías y medio ambiente, limpieza de vías y espacios municipales de uso público, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y aguas residuales.

Dª María del Carmen Rodríguez Boza: Concejal Delegada de Hacienda, Personal, Régimen Interior, Igualdad y Festejos, que comprende las funciones relativas a Hacienda Municipal, régimen interior y gestión de personal del Ayuntamiento, políticas de promoción de la mujer y de igualdad hombre-mujer, ferias profesionales, temáticas y sectoriales y organización de los festejos populares locales.

D. Antonio de los Reyes Moyano Quero: Concejal Delegado de Tráfico, Seguridad Pública y Deportes, que comprende las funciones relativas a seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas del Municipio, incluyendo la gestión de todos los expedientes administrativos sobre dicha materia y la condición de instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico de vehículos, y deportes, que comprende las funciones de gestión de la política municipal de promoción y desarrollo del deporte y ocupación del tiempo libre

Dª María Francisca Vidal Yamuza: Concejal Delegada de Sanidad, Educación y Turismo, que comprende las funciones relativas a la participación municipal en la atención primaria de la salud y protección de la salubridad pública, participación en la programación de la enseñanza, cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, participación en sus órganos de gestión y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y turismo.

D. Mariano Hens Rodríguez: Concejal Delegado de Juventud y Protección Civil, que comprende las funciones relativas a gestión de la política municipal de juventud, y desarrollo, coordinación y ejecución de la política, los planes y los programas de protección civil, prevención y extinción de incendios.

Sexto: Las delegaciones comprenderán únicamente las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el art. 115 del RD 2568/86.

Séptimo: El ejercicio de las funciones no delegadas mediante el presente Decreto, la coordinación de las Concejalías Delegadas y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde en la forma establecida en la Legislación de Régimen Local.

Octavo: Notificar esta Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no hacen manifestación expresa ante esta Alcaldía de que no aceptan la delegación.

Noveno: La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del RD 2568/86.

Décimo: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre como un punto específico del orden del día.

Fuente Palmera, 12 de julio de 2011.- El Alcalde- Presidente, Fdo: Juan Antonio Fernández Jiménez. Ante mí, El Secretario, Fdo: Fernando Civantos Nieto."

Lo que se hace público para su general conocimiento, en Fuente Palmera a 22 de Julio de 2011.- El Alcalde, Fdo.: Juan Antonio Fernández Jiménez

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