Boletín nº 151 (08-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 7.181/2011

El Ayuntamiento de Montoro, en sesion Plenaria de fecha 25 de julio de 2011 en relacion a proyecto de ejecución de reparacion del muro existente en calle Anton de Montoro. Expropiacion, adopto el siguiente acuerdo:

Acuerdo:

"Primero: Desestimar las alegaciones presentadas por Don Juan Manuel González González, copropietario  de la finca registral nº 7741, por cuanto no es el momento procesal  para ello pues se trata de rectificar posibles errores de la relación pública de bienes y derechos a expropiar y se oponga por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.

Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por Don Martín Martínez Vilchez, condición de propietario de la finca registral nº 582, ya que no acredita ostentar ningún derecho sobre dicha finca, pues solo argumenta que está tramitando el  oportuno expediente de cambio de titularidad a su favor en el Registro de la Propiedad , lo que en nada permite la modificación de la citada relación  porque los incluidos  son los titulares que constan actualmente en el Registro de la Propiedad, por cuanto que la expropiación forzosa implica la extinción del dominio para su titular y el principio registral de tracto sucesivo exige que el expediente se siga con los titulares que resulten del Registro de la Propiedad como registro público, y si existen reclamaciones de propiedad,  deben ser dirimidas en el orden jurisdiccional civil, por lo que entonces se  entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, ya que  la Administración no tiene potestad para dirimir sobre pretensiones de titularidad. Así también se hace constar  que el alegante  en nada discute con elementos de prueba suficientes para poder modificar  posibles errores de la relación pública de bienes y derechos a expropiar ni se opone por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación de la finca a expropiar.

Tercero: Aprobar con carácter definitivo Proyecto de Ejecución de Reparación de Muro existente en Calle Antón de Montoro redactado por Adarajas y Arquitectura S.L.P, así como el anexo de mejoras del mismo, redactado con el fin de que las puedan ofertar los licitadores cuando se convoque el concurso, por la Arquitecta Municipal Dª Mª Jesús de Torres Díaz,.

Aprobar también la relación concreta de Bienes y Derechos de necesaria ocupación así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites:

Finca registral nº 546, tomo 1035 libro 543 folio 133 inscripción 4º.

C/ Reforma nº 2 (según proyecto de Ejecución Calle Reforma nº 4).

Superficie Registral.- 1 m2.

Titulares Registrales: Don Miguel Puertas Rojas y Doña Filomena Gómez Gómez. Embargo preventivo.

Datos Catastrales:

R.C. 8893001UH7089S0001ST

Calle Antón de Montoro nº 4

Superficie Suelo 44 m2. Superficie construida 58 m2.

Titular.- Don Miguel Puertas Rojas.

Finca Registral . Nº 8204, Tomo 239, Libro 146 Folio 249 Inscripción 11.

C/ Reforma nº 4

Superficie Registral.- No consta.

Titulares Registrales.- Don Angel Gómez Domínguez y Doña Magdalena Gómez Hidalgo.

Datos Catastrales:

R.C. 8893002UH7089S0001ZT

C/ Antón de Montoro nº 6

Superficie suelo 19 m2. Superficie construida 43 m.

Titulares Catastrales.- Herederos de Gómez Gómez Francisco.

Finca Registral .-Nº 582, Tomo 222 Libro 135 Folio 55 Inscripción 14.

C/ Reforma nº 6

Superficie.- No consta.

Titulares Registrales.- Don Pedro Cabrera Ramos y Doña Leonor Mazuelas Calero.

Datos Catastrales:

No constan.

Finca Registral.- Nº 7741, Tomo 1059, Folio 27 Inscripción 15.

C/ Antón de Montoro nº 10.

Superficie Registral. 80 m2.

Titulares Registrales: Don Juan Manuel Gonzalez Gonzalez y Doña Maria Copado Torres.- Hipotecada.

Datos Catastrales:

R.C. 8893004UH7089S0001HT.

C/ Antón Díaz nº 10.(La denominación catastral de la calle es incorrecta.)

Superficie Suelo.- 47 m2. Superficie construida.- 70 m2.

Cuarto: De conformidad al art. 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, y con respecto a los propietarios que no han comparecido y aparecen como tal en el Registro de la Propiedad, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Quinto: Considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha de adopción de este acuerdo.

Sexto: Proceder a la publicación de este Acuerdo en el Diario Córdoba, en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el  Boletín Oficial de la Provincia y cursar notificación personal a los interesados, así como al Ministerio Fiscal.

Séptimo: Dar traslado de este Acuerdo al Registro de la Propiedad.

Octavo: Una vez firme el Acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación, se procederá a determinar su justo precio (artículos 25 de la LEF y 25 del REF), para lo que la Corporación y los afectados podrán convenir la adquisición de los bienes libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente expropiatorio (artículos 24 LEF y 25 y 26 REF).

En el caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal Acuerdo, se seguirá el procedimiento de determinación de justo precio en pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior de su tramitación ambas partes puedan llegar al mutuo acuerdo (artículos 24 y 26 de la LEF)

Para ello, se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables (artículos 26 de la LEF y 27 a 30 del REF).

Se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Montoro, 26 de julio 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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