Boletín nº 152 (09-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 2
Córdoba

Nº. 7.203/2011

D. Manuel Arjona Moreno Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas nº 548/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Nombre de S.M. El Rey

Sentencia Nº 305/11

En la ciudad de Córdoba, a seis de julio de dos mil once.-

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, los autos de juicio de faltas registrados con el nº 548/2010, sobre falta de lesiones; en los que ha sido parte, el Ministerio Fiscal, en ejercicio y representación de la acción pública; María el Quehraui, Bartolomé Cabrera López, Laura Pinilla Molina y Miguel Cabrera López, como denunciantes, y Nokiloz Benandize, Rafael Patinga Vaquero, Boris Scyl y Basharuli Zurabi, como denunciados.

Absolutorio es, además, consecuencia de la absoluta falta de prueba de los hechos denunciados, al no haber comparecido al acto de juicio los denunciantes que pudieran haber dado cuenta de los hechos objeto de enjuiciamiento.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Nokiloz Benandiza, Rafael Patinga vaquero, Boris Scyl y Basharuli Zurai de las faltas de lesiones por la que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.

Líbrese certificación de esta Sentencia para unirla a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación en este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Córdoba.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Nokoloz Benandize y Rafael Patinga Vaquero, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba, expido la presente en Córdoba, a 8 de julio de 2011.- El Secretario, firma ilegible. 

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