Boletín nº 152 (09-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 7.205/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen autos 134/11AF seguidos a instancia de don Juan Carlos Cruz Auzmendi contra Metalsur Suministros para la Construcción S.L.  y Grúas Plataformas y Vallados de Córdoba S.L., seguidos por reclamacion de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En nombre de S.M. El Rey

Sentencia Nº 228/11

En la ciudad de Córdoba, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

Vistos por doña María de la Cabeza Rivas Barranco, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número de registro 134/2011, a instancia de D. Juan Carlos Cruz Auzmendi, asistido y representado por la Letrada doña Yolanda López Martín, contra la empresa Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba S.L. y Metalsur Suministros para la Construcción S.L., que no han comparecido.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Carlos Cruz Auzmendi, contra las empresas Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba S.L. y Metalsur Suministros para la Construcción S.L., debo condenar y condeno a ambas empresas de forma solidaria  a que abone a la actora la cantidad de 5.704,30 euros de principal, más la suma de 570,43 euros en concepto de interés de demora y condenar a la empresa Grúas, Plataformas y Vallados de Córdoba S.L. que abone al actor la cantidad de 5.228,93 euros de principal, más la suma de 522,89 euros en concepto de interés de demora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/65/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 150 euros.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Metalsur Suministros para la Construcción S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 25 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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