Boletín nº 152 (09-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 7.345/2011

Expuesto al público por plazo legal el expediente para la aprobación del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones para fomentar la instalación de industrias en el polígono industrial de Santa Quiteria sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado, según lo acordado y legalmente previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro es el siguiente:

Reglamento regulador de la concesión de subvenciones para fomentar la instalación de industrias en el Polígono Industrial de Santa Quiteria.-

Artículo 1.-

El presente Reglamento se establece en uso de la potestad reglamentaria y de las competencias que en materia de promoción de actividades para satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales, confieren al Ayuntamiento los artículos 1.1, 4.1 a) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en materia de subvenciones, los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Artículo 2.- Objeto de las subvenciones

Es objeto de las subvenciones reguladas en este Reglamento financiar en parte los gastos de primer establecimiento de las industrias que se instalen en las parcelas de propiedad municipal del polígono industrial, como medida de apoyo a la creación e implantación de un tejido industrial que mejore la inversión productiva y la creación de empleo.

Asimismo se subvencionará la adquisición de terrenos del polígono industrial sito en el paraje Santa Quiteria, de titularidad municipal.

Artículo 3.- Beneficiarios.-

Podrán ser beneficiarios de esta subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de las industrias que deseen instalarse en el polígono industrial de Santa Quiteria y que, por lo tanto, hayan adquirido previamente suelo industrial de titularidad municipal.

Artículo 4.- Cuantía de la subvención.-

4.1.- El 100% de la cuota que corresponda pagar al titular por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Licencia Urbanística y Licencia de Apertura.

4.2.- Para adquisición de terrenos del polígono industrial de propiedad municipal:

4.2.1: El 50% del valor de los terrenos, impuestos excluidos, para cualquier tipo de industria.

4.2.2: El 100% del valor de los terrenos, impuestos excluidos, para industrias cuya actividad la constituya la transformación de productos agrícolas autóctonos.

Artículo 5.- Documentación a presentar.-

Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a las subvenciones establecidas en el presente Reglamento deberán presentar:

1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde suscrita por el titular de la actividad industrial, en el caso de personas físicas o persona con poder bastante, en el caso de personas jurídicas.

2. Fotocopia de las escrituras de constitución en caso de personas jurídicas.

3. Fotocopia del CIF/NIF.

4.- Certificación de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Pública y Seguridad Social.

5.- Documentación de la que se deduzca que la subvención solicitada se ajusta a los requisitos establecidos para la concesión de la misma con breve memoria de la actividad a realizar.

6.- Declaración expresa y responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

Artículo 6.-

Las solicitudes con la documentación aportada se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eufemia (Córdoba) o se enviarán por correo certificado en la forma establecida legalmente.

Artículo 7.- Órgano competente para resolver.-

Una vez recabados los informes técnicos necesarios, la Junta de Gobierno Local, si existe, y, en caso contrario, la Alcaldía, resolverá los expedientes y determinará la forma de abono de la subvención.

Articulo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.-

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Realizar las obras de instalación.

- Mantener la industria cuya instalación es objeto de la subvención por un plazo mínimo de 10 años. En dicho plazo el beneficiario no podrá enajenar, arrendar o subarrendar, ni total ni parcialmente, ni las parcelas ni las edificaciones en ellas construidas, ni cambiar la titularidad de la industria en ella ubicada, salvo que medie autorización por parte del Ayuntamiento.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento y facilitar las mismas.

- Presentar una memoria sobre el proyecto subvencionado que incluirá los documentos justificativos de los gastos.

- Cumplir con la normativa urbanística y medioambiental en la instalación y funcionamiento de la industria.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la devolución de la subvención.

Artículo 9.- Pago de la subvención.-

Para el apartado 1 del artículo 4, el pago de la subvención se efectuará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que se haya satisfecho por el beneficiario el importe correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siempre que en el transcurso de dicho plazo se hubieran iniciado efectivamente las obras. En el caso de que no se hayan iniciado las obras en dicho periodo, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir de la fecha en que se inicien las obras.

Para el apartado dos, el pago de la subvención podrá realizarse simultáneamente al pago por el comprador del precio de los terrenos del polígono industrial.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Eufemia, a 26 de julio de 2011.- El Alcalde, Fdo.: Elías Romero Cejudo.

Aviso jurídico

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