Boletín nº 153 (10-08-2011)

VII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Cultura
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 7.230/2011

Habiendo aprobado por Decreto de la Presidencia 84/2011 de 22 de julio, la convocatoria y bases para la provisión como funcionario interino de programa, por concurso-oposición, de cinco profesores/as, a tiempo parcial, para la Escuela Municipal de Música del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río curso 2011/2012, y formación de bolsa de trabajo. y apertura del plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se publican la siguiente:

Convocatoria y bases para la provisión como funcionario interino de programa, por concurso-oposición, de cinco profesores/as, a tiempo parcial, para la Escuela Municipal de Música del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río curso 2011/2012, y formación de bolsa de trabajo.

1.- NORMAS GENERALES.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario interino de programa de carácter temporal, por concurso-oposición, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, de cinco Profesores/as (grupo A2), a tiempo parcial, para la Escuela Municipal de Música del Patronato Municipal de Cultura de Palma del Río, y formación de bolsa de trabajo. Las horas semanales son las que se expresan en el punto siguiente para cada una de las especialidades, con horario que se fijará para las clases y tutorías correspondientes.

Las plazas convocadas y horas semanales que impartirá cada uno de los profesores, serán las siguientes:

· Profesor/a de piano: 15 horas

· Profesor/a de clarinete: 13 y 30 minutos

· Profesor/a de guitarra clásica: 18

· Profesor/a de violín: 11

· Profesor/a de canto: 15

2.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de profesor/a de grado medio por el Conservatorio Oficial de Música en la especialidad a la que se opte.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias.

3.- SOLICITUDES.

Las solicitudes para tomar parte en esta selección se dirigirán a la Presidencia del PMC y se presentarán en el Ayuntamiento de Palma del Río (Registro del P.M.C) , o por cualquiera de las formas establecidas 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, en horas de 10 a 14 horas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas.

Para la agilidad en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere los apartados anteriores, a excepción del Registro General de este Patronato, éstos deberán enviar al P.M.C. mediante fax número 957644550, o al correo electrónico pmcpalma@ayto-palmadelrio.es, dentro del plazo de la convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

Se presentarán en el impreso facilitado por el P.M.C., y que figura como Anexo I de estas Bases, junto con fotocopia compulsada del D.N.I. en vigor y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos. En ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

Asimismo se adjuntará original, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

En el caso que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiera en tiempo, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del PMC y en la página web del Ayuntamiento (www.ayto-palmadelrio.es).

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como la de excluidos/as y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del PMC y página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos/as dispondrán de una plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia del P.M.C, en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Tablón de anuncios del P.M.C y página web del Ayuntamiento. En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional. En esta misma resolución se hará pública la composición de la Comisión de Selección, lugar y fecha de realización de la/as prueba/as.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

La Comisión de Selección que tendrá la categoría de segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, estará integrado por:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a nombrado por la Presidencia del P.M.C.

- Vocales: Cuatro, nombrados por la Presidencia del P.M.C.

- Secretario/a: La Secretaria del P.M.C., o funcionario en quien delegue

La designación de los miembros de la Comisión de Selección incluirá a los respectivos suplentes.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; y por el principio de especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del RD 364/1995.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades. Dicho personal percibirá las asignaciones establecidas para los vocales del Tribunal.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la Presidencia y el Secretario/a, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las cir

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