Boletín nº 155 (12-08-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.262/2011
Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 717/2011 a instancia de la parte actora D. Lorenzo Cuesta Miranda contra Fogasa y Hierros González Rojano S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 11 de Julio de 2011 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando la demandada formulada por D. Lorenzo Cuesta Miranda contra Hierros González & Rojano, S.L., debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero con efectos de 30/04/11 es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del día de la fecha y condeno a la empresa a que pague al trabajador una indemnización de 7.188,75€ (siete mil ciento ochenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos) y salarios de trámite por importe de otros 3.067,20€ (tres mil, sesenta y siete euros con veinte céntimos), cantidades de las que responderá el Fogasa dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Hierros González Rojano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.