Boletín nº 155 (12-08-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 7.263/2011

Doña Aurora Vilches Santiago, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 608/2011 a instancia de la parte actora D. Carlos Navarro Aparicio contra Rafael Bejarano Gavilán sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 22 de Julio de 2011 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando la demandada formulada por D. Carlos Navarro Aparicio contra el empresario D. Rafael Bejarano Gavilán, debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero, con efectos de 16/03/11, es improcedente por lo que condeno al empresario a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre readmitirlo de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquél momento ó por la extinción del contrato con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de 825,00€ (ochocientos veinticinco euros). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en todo caso, han de abonarse también los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido (el 17/03/11) hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo o concurriere cualquier otra causa de incompatibilidad con su percibo, caso de ocurrir antes, a razón de 55,00 €/día, cantidades de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00€ en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Rafael Bejarano Gavilán actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cordoba, a 27 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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