Boletín nº 155 (12-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 7.296/2011

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 17 del pasado mes de junio el plazo de 30 días en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento del Centro de Día Municipal para Personas Mayores, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2011, sin que contra el misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 27 de julio de 2011.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª., La Secretaria Acctal., Fdo.: Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

El Ayuntamiento de Cabra tiene competencia en materia de prestación de Servicios Sociales, en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y su desarrollo normativo posterior, recogiéndose entre los sectores específicos de actuación a las personas mayores, y entre los equipamientos de la red del Sistema Público de Servicios Sociales, los Centros de Día, dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria de los ciudadanos estableciendo la obligatoriedad de la participación de las personas usuarias en el funcionamiento de los mismos.

El Ayuntamiento de Cabra, consciente de la presencia de un número muy importante de personas mayores en la zona este de la ciudad, con necesidades de integración social y participación activa en la vida comunitaria, pone en respuesta a las mismas, dentro de su Red Municipal de Centros Sociales, el Centro de Día Municipal para Personas Mayores ubicado en el Centro Municipal Integrado.

Por todo ello, este Ayuntamiento, en uso de la potestad que le confiere el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 20 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ha redactado el presente Reglamento.

TITULO I.- DE LOS CENTROS Y SUS USUARIOS.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.

El presente Reglamento será de aplicación en el Centro de Día Municipal para las Personas Mayores ubicado en el Centro Municipal Integrado.

Artículo 2.

El Centro de Día Municipal para Personas Mayores (en adelante Centro de Día) es un centro de promoción del bienestar de las personas mayores, tendente al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales.

Artículo 3.

Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, se podrán desarrollar en el Centro de Día actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas u otras análogas, que serán impulsadas por las distintas Comisiones que al efecto se determinen, así como cualquier otra actividad que apruebe la Junta de Gobierno, dentro de los planes de actuación establecidos por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 4.

De acuerdo a la disponibilidad de espacio y personal adecuado en el Centro de Día, se podrán establecer otros servicios tales como: información, orientación, valoración y asesoramiento sobre recursos sociales, y potenciación de la vida comunitaria. Asimismo se podrán ofrecer servicios de: gimnasia, rehabilitación, comedor, cafetería, peluquería y otros que la dinámica social requiera.

Artículo 5.

Los Servicios Sociales Municipales determinarán el Calendario y Horario anual de apertura del Centro de Día y sus respectivos servicios, oída la Junta de Gobierno.

Capítulo II.- De las personas usuarias.

Artículo 6.

1.- Tienen derecho a ser usuarios/as y obtener la condición de socios/as de este Centro, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60 años.

2.- De igual manera, pueden obtener la condición de socios/as las personas menores de 60 años que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

- Ser cónyuge o pareja de hecho de la persona socia.

- Ser pensionista del Sistema de Seguridad Social.

- Ser mayor de 55 años en situación de prejubilación

3.- Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá conceder la condición de socio/a a aquellas personas que no encontrándose en ninguno de los supuestos anteriores, sus circunstancias personales y sociales así lo aconsejen.

4.- Para que la Junta de Gobierno pueda conceder la condición de socio/a en los términos establecidos en el número anterior, deberá de proceder por parte de la dirección de los Servicios Sociales Municipales a autorizar la ampliación de la condiciones establecidas para obtener la condición de socio/a.

Artículo 7.

1.- La condición de socio/a será reconocida por la Junta de Gobierno.

2.- Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socio/a podrán las personas solicitantes formular reclamación ante la dirección de los Servicios Sociales Municipales, quien resolverá con carácter definitivo.

Artículo 8.

1.- La solicitud para adquirir la condición de persona socia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del Libro de Familia para los casos del cónyuge con menos de 60 años.

- Acreditación de la condición de prejubilado en los casos que corresponda.

- 2 fotografías tamaño carné.

2.- La Junta de Gobierno estará obligada a resolver en un plazo no superior a 15 días, acordando o denegando la condición de socio/a.

3.- Los acuerdos denegatorios de la condición de socio/a serán comunicados por escrito, expresándose los motivos de dicha denegación e indicándose que el/la interesado/a podrá presentar reclamación ante la dirección de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 9.

1.- Podrán tener acceso a las instalaciones del Centro, además de los/as socios/as y del personal del mismo:

a) Aquellas personas que estén colaborando en la consecución de los programas y actividades.

b) Las personas invitadas a participar en los actos comunitarios del Centro y las personas usuarias de los Servicios Sociales Municipales ofertados desde el mismo (información, asesoramiento y cualesquiera otros servicios análogos).

2.- Las personas socias de otros Centros de Día podrán tener acceso a las instalaciones y servicios del Centro, de forma temporal, previa acreditación de su condición de socio/a de otro Centro de Día dependiente de otras Administraciones públicas.

Artículo 10.

A la zona de la cafetería y del comedor del Centro de Día podrán acceder, además de las personas socias:

a) Personas usuarias de otros servicios del Centro Municipal Integrado.

b) Personas acompañadas por socios/as del Centro de Día de Personas Mayores.

Artículo 11.

Toda persona socia podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja. La pérdida de la condición de persona socia por renuncia del interesado se hará efectiva al mes de su presentación.

Artículo 12.

1.- El Centro dispondrá de un Registro de Socios/as y de un Fichero de Usuarios/as debidamente custodiados, en el que figuren los datos de los mismos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.- En el orden del día de todas las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno se incluirá un apartado sobre altas y bajas con el objeto de que el Registro de Socios/as y el Fichero estén siempre actualizados.

Artículo 13.

1.- A cada socio/a se le facilitará un carné o acreditación que será firmado por el/la Presidente/a de la Junta de Gobierno.

2.- Los/as socios/as deberán exhibir el carné o acreditación cuando les sea requerido por algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, la dirección del Centro o persona designada por los Servicios Sociales Municipales.

Capítulo III.- Derechos y Deberes

Artículo 14.

Las personas socias del Centro de Día para Personas Mayores tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar las instalaciones y servicios del Centro

b) Participar en las actividades que

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