Boletín nº 157 (17-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 7.385/2011

Por medio de la presente se pone en conocimiento que por este Ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria organizativa celebrada el día 07/07/2011 se ha adoptado el siguiente Acuerdo que literalmente dice lo siguiente:

11.-Expediente de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor, prorrogado 2010, relativo a la nueva inclusión de sueldo de un cargo corporativo, liberado parcialmente, bases núm. 25 y 26.

Toma la palabra la Secretaria y expone que el presente punto es consecuencia de las modificaciones presupuestarias que se han de llevar a cabo por poder dar cobertura a la nueva estructura del actual equipo de gobierno, sobre todo teniendo en cuenta que estamos trabajando con un Presupuesto prorrogado; por lo que se somete a votación ordinaria la aprobación inicial de Modificación de las las Bases de Ejecución del Presupuesto, las núms. 25 y 26, que quedan redactadas del siguiente tenor literal:

"Base 25ª.- Retribuciones de Altos Cargos.

1.- Todos los importes que perciban los cargos electivos en concepto de retribución se imputaran al artículo 10 del Estado de Gastos. Su cuantía para el ejercicio actual será la siguiente:

Cargo.- Importe mensual.- Nº de pagas.

Alcaldía; 1.890,00; 14.

1er. Teniente Alcalde; 1.000,00; 14.

Concejal/a Cultura; 1.000,00; 14.

2.-No tienen carácter de retribución la indemnizaciones reguladas en la Base siguiente".

Igualmente, también se modifica la Base núm. 26, que quedaría en los siguientes términos:

Base 26ª.- Indemnizaciones por razón del servicio.

1.- Los gastos por dietas, locomoción y otras indemnizaciones que procedan por asistencia a tribunales, órganos colegiados, reuniones, consejos, comisiones, etc. se imputarán al artículo 23, a excepción de las asistencias al Pleno que se imputarán al artículo 10 del Estado de Gastos.

La utilización de vehículo propio deberá estar expresamente autorizada y se acreditará documentalmente.

2.- El acuerdo, resolución u orden que concrete el desplazamiento o asistencia podrá hacerse efectivo por Anticipo de Caja Fija, conforme a la Base 35, caso contrario, cuando se acredite el gasto efectivo se expedirá documento ADO.

3.- La cuantía de las dietas, kilometraje y asistencias se ajustará a lo dispuesto en la norma más actual que lo regule para la Administración Central o Comunidad Autónoma, salvo acuerdo, reglamento o convenio vigente con el personal.

4.- Para los cargos electivos que no tengan dedicación exclusiva las asistencias a órganos colegiados se indemnizarán en las cantidades siguientes:

Sesiones de Pleno (Sólo sesiones ordinarias): 100,56 €.

Sesiones de Junta de Gobierno Local: 200,00 €.

Sesiones de Comisiones Informativas: 0,00 €.

Sesiones de Comisión especial de cuentas: 0,00 €.

5.- Previo Acuerdo o Resolución, mediante registros auxiliares, se llevará control separado de los gastos que por estos conceptos se ocasionen por los Altos Cargos, personal eventual de confianza y el resto del personal.

(Fdtº legal: Ley 30/84 art. 23.4; Ley 7/85 art. 75; R.D. Legislativo 781/86 art. 157; R.D. 2568/3386 art. 13; Orden MEH 20.9.89).

Dicha aprobación inicial será expuesta al publico mediante la publicación en Tablón y Boletín correspondiente durante el plazo de quince días hábiles para reclamaciones y alegaciones, transcurrido el cual se elevará a definitivo si aquellas no se presentan, y si las hay habrá que resolverlas previamente.

Sometida a votación ordinaria la propuesta de modificación de las Bases de Ejecución Presupuestarias, núms.. 25 y 26 en los términos expuestos, se obtiene el siguiente resultado:

- Votos a favor: 06.

- Votos en contra: 03.

- Abstenciones: 00.

Queda a probada la propuesta por mayoría absoluta de los Srs. Concejales asistentes a la sesión".

Lo que se hace público para general conocimiento en Obejo a 1 de agosto de 2011.- El Alcalde, Luis Sánchez Marín.

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