Boletín nº 158 (18-08-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 7.444/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero César Augusto Posada Correa, nacional de Colombia, con NIE X-5740052B, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, acuerda:
Denegar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:
- A la vista de la documentación aportada, no queda acreditado que Margarita Correa de Posada sea un familiar a cargo del reagrupante, requisito exigido conforme al artículo 39 e) del Real Decreto antes citado, dado que durante el último año no consta que haya transferido fondos o soportado gastos de su familiar.
- Por otra parte, no queda acreditado que la unidad familiar disponga empleo estable y recursos económicos suficientes para ejercer el derecho a la reagrupación familiar, tomando en consideración que ya son cuatro las personas dependientes de la economía familiar (art. 42.2d).
Contra esta Resolución que, de conformidad con la Disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 21 de junio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.