Boletín nº 158 (18-08-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 7.445/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la ciudadana extranjera Consuelo Orozco Vargas, nacional de Colombia, con NIE X-3388527Y, y nº de expte. 140020050004338 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 15/02/2006 este Centro dictó una Resolución reconociendo el derecho a la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión a la ciudadana colombiana Dª Consuelo Orozco Vargas, con NIE X-3388527Y, derecho reconocido sobre la base del matrimonio celebrado con un ciudadano español, al amparo del entonces vigente Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo. La eficacia de dicha tarjeta se extendía desde el 15/02/2006 hasta el 14/02/2011.

Con fecha 15/02/2011 la interesada ha presentado una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, a la que acompaña, entre otra documentación, fotocopia del pasaporte en el que consta una salida del país y posterior entrada en Colombia el 16/12/2009, y una salida de Colombia el 6/07/2010 con entrada en España el 7/07/2010, habiendo permanecido, en consecuencia, fuera de España por un periodo superior a seis meses. Por ello, ante la posible concurrencia de una causa de caducidad de la autorización se concedió a la interesada trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, habiéndose intentado su notificación al domicilio por ella indicado por correo certificado con acuse de recibo, notificación que resultó infructuosa, por lo que posteriormente se procedió a practicarla en la forma dispuesta en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; transcurrido el plazo concedido no se ha presentado alegación alguna.

Considerando que el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, vigente actualmente, establece que la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superior a seis meses en un año, queda constancia fehaciente que, al menos, a fecha 16/06/2010 se ha encontrado fuera de España más de seis meses, por que procede declarar caducada la autorización inicialmente concedida.

A la vista de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, resuelvo lo siguiente:

Declarar la caducidad de la tarjeta de familiar de residencia comunitario concedida a la ciudadana colombiana Consuelo Orozco Vargas, con efectos desde el 16/06/2010.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

Recurso de Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo.

Recurso Contencioso-Administrativo: En el supuesto de que no haga uso del Recurso de Reposición, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 20 de julio de 2011.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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