Boletín nº 158 (18-08-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 7.446/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Edwing Carballo Camargo, nacional de Bolivia, con NIE X-8052773J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (artículo 45.2.b), al concurrir los motivos que se exponen:

De la documentación aportada por la empresa, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2010, se desprende que la misma no acredita que disponga de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la contratación, por otra parte la empresa no aporta el informe de la vida laboral de la cuenta de cotización solicitada el 06/05/2011 y por lo tanto no garantiza al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización; circunstancias que contituyen causas de denegación de la autorización solicitada conforme al artículo 53.1.f) del Real Decreto 2393/2004.

Al solicitante le consta antecedentes penales en España y un informe gubernativo previo desfavorable, sobre la base del atestado policial número 14751/2009. Dichas circunstancias constituyen causas de denegación de la autorización solicitada, de acuerdo con el art. 53.1.i) del Real Decreto 2393/2004.

Asimismo, se advierte a el extranjero que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de julio de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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