Boletín nº 158 (18-08-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 7.447/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada Renovación autorización trabajo y residencia, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Jasmin del Pilar Thmpson Murillo, nacional de ECUADOR, con NIE X-6650842R, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 6 de mayo de 2011 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Córdoba que denegó la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos

Primero: D.ª Thmpson Murillo, Jasmin del Pilar solicitó, con fecha 14/08/2010, la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo C/P 2 renovación en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 06/11/2008 de dicha Subdelegación se resolvió denegar la solicitud por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004. Asimismo, requerida documentación imprescindible para la tramitación del expediente no fué aportada dentro del plazo conferido al efecto.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Fundamentos de Derecho

Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el Recurso de Alzada interpuesto.

Segundo: La solicitante es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada con validez desde 09/08/2006 hasta 08/08/2008 que le permite la realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena en todo el territorio nacional. El artículo 54.4 del Real Decreto 2393/2004 establece que se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo. En este punto, consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica que, durante la vigencia del permiso, en el primer año ha trabajado 195 días y en el segundo 53 días. Conforme a lo anterior, se significa que las alegaciones formuladas por la interesada en su escrito no desvirtúan la resolución adoptada, en tanto que es posible valorar la búsqueda activa de empleo por la falta del requisito principal del supuesto de renovación que nos ocupa, cual es el haber trabajado al menos tres meses por año no cumplido en el segundo año.

En virtud de lo expuesto y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Subdelegación del Gobierno resuelve desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la denegación de la renovación de autorización de trabajo y residencia, que se confirma en todos sus términos.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 9 de junio de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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