Boletín nº 158 (18-08-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba
Nº. 7.520/2011
Doña. Josefa Soto Murillo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, hace saber:
Que el Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2011 adoptó ,entre otros, el siguiente acuerdo cuya transcripción literal se transcribe a continuación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985:
"Punto Quinto.- Aprobación dedicación exclusiva de la Alcaldesa-Presidenta y determinación de cargo de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y sus regímenes retributivos.
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A la vista de las propuestas presentadas por la Alcaldía con fecha de 14 de junio de 2011, mediante la que se proponen al Pleno la aprobación de la dedicación exclusiva de la Alcaldesa Presidenta de este Corporación, Dª Josefa Soto Murillo, y del 2º Teniente Alcalde y Concejal de Empleo, Turismo y Educación, D. Pedro Casas Vargas, se acuerda por mayoría absoluta de los concejales presentes, es decir, con el voto favorable de los seis (6) concejales del Grupo PP y la abstención de cinco (5) concejales del Grupo PSOE, adoptar los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el desempeño en régimen de dedicación exclusiva de las funciones del cargo de Alcaldesa-Presidenta, así como la retribución anual bruta de cuarenta y un mil novecientos noventa y cuatro euros con once céntimos (41.994,11 €), que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Segundo.- Aprobar el desempeño en régimen de dedicación exclusiva de las funciones correspondientes a D. Pedro Casas Vargas, Concejal de Empleo, Turismo y Educación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, así como la retribución anual bruta de veintinueve mil ciento veintitrés euros con ocho céntimos (29.123,08 €), que se percibirá en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda y siendo la dedicación mínima necesaria para la percepción de dicha retribución la que exija el normal desempeño de sus funciones.
Tercero.- Las retribuciones fijadas se incrementarán cada año en la cantidad que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para retribuciones de funcionarios sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, haciéndose efectivo el incremento simultáneamente al del resto del personal municipal.
Cuarto.- La percepción de las retribuciones anteriores implicará su incompatibilidad con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes.
Quinto.- Autorizar el gasto en la cuantía necesaria para hacer frente al pago de las retribuciones previstas, así como a los costes de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
Sexto. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villaviciosa de Córdoba, a 8 de agosto de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Josefa Soto Murillo.