Boletín nº 159 (19-08-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 7.509/2011

Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental de este Ayuntamiento Por Decreto de Alcaldía 1/216/2011 de 4 de agosto, y Concejal Delegado de Urbanismo, hace saber:

Que aprobado por este Ayuntamiento de forma definitiva, la Innovación del Plan Parcial del Sector Industrial núm. 5 de las NN.SS. de Planeamiento de Pedro Abad PP.S5 Las Encinillas, en acuerdo plenario de fecha 10 de junio de 2011, y que inscrito y depositado el documento de referencia el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el núm. de registro 4807, libro de Pedro Abad, sección de Instrumentos de Planeamiento, se procede a la publicación de sus Ordenanzas Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la L.7/2002 de 17 de Diciembre LOUA.

"ORDENANZAS: INTRODUCCIÓN

Dado que el presente Sector parte del mismo objetivo general de las Normas subsidiarias, de posibilitar un área industrial estratégica, que inspiró la redacción del P.P. S-2 y en un intento de claridad y homogeneización con esta área se ha adoptado el mismo esquema normativo del documento del Plan Parcial referido (P.P. S-3) si bien completándolo con algunas determinaciones generales o específicas.

ORDENANZAS

TÍTULO 1. GENERALIDADES

Art. 1. Ambito territorial.

El presente Plan Parcial ordena el sector identificado como S-4 definido urbanísticamente y delimitado a través de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pedro Abad Aprobadas Definitivamente, con una suspensión menor, por la CPOTY u de Córdoba en sesión de 8 de junio de 2006.

Art. 2. Vigencia del Plan.

Este Plan Parcial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Resultará necesario tramitar una modificación del Plan Parcial cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas como son: Edificabilidad, trazado viario estructurante, localización de espacios libres y equipamientos, Altura máxima y usos.

La ordenación de volúmenes podrá alternarse mediante Estudios de Detalle.

Art. 3. Interpretación y Normativa supletoria.

La interpretación de cualquier determinación de este Plan Parcial corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad.

En todos los aspectos no regulados en las presentes ordenanzas serán la de aplicación las ordenanzas de las Normas subsidiarias de Planeamiento de Pedro Abad.

Art. 4. Desarrollo.

La ejecución de la ordenación contenida en los planos del presente Plan Parcial se realizará mediante el correspondiente proyecto de urbanización para los viales, zonas verdes y espacios libres.

La ejecución de las construcciones se realizará mediante el correspondiente proyecto de edificación.

Cuando se pretenda modificar la ordenación de volúmenes y/o ajustar alineaciones y rasantes será preceptiva la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

Dichos Estudios de Detalle no podrán alterar las siguientes determinaciones del Plan Parcial: Edificabilidad, Altura máxima, tipología de la edificación y usos. Las alineaciones y rasantes no admitirán ajustes de trazado que supongan la disminución de la superficie de sistema viario ni alteraciones tipomorfológicas.

Art. 5. Régimen jurídico del suelo.

Se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y legislación del suelo concordante.

Art. 6. Derechos y Deberes de los propietarios.

Se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en particular a la Ley 1/97 de la Comunidad Autónoma Andaluza.

TÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE USO

Art. 7. Condiciones generales de uso.

- Uso básico: Industrial en todas las categorías.

- Usos permitidos: Comercial y oficinas

Espacio libre.

Dotacional (social y comercial)

Deportivo.

Aparcamiento

- Usos prohibidos: Los restantes no mencionados.

TÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN

Art. 8. Edificabilidad.

La edificabilidad máxima por parcela neta será de 0892 m2t/m2s parcela neta para el uso industrial.

Art. 9. Situación de la edificación en la parcela.

La edificación se ubicará respetando las distancias mínimas a las alineaciones y linderos expresados en las ordenanzas específicas de cada zona y en el correspondiente plano de Alineaciones y rasantes de las red viaria.

Art. 10. Alineaciones a vial.

Serán las señaladas en el correspondiente plano de Alineaciones y rasantes de la red viaria aunque en carácter general de establece un retranqueo obligatorio de 5 metros.

Art. 11. Altura y número de plantas.

La altura máxima será de dos plantas, baja más uno con un máximo de 10 metros. Por justificadas razones técnicas, derivadas de las características de la industria que se trate, podrá aumentarse la altura máxima neta un total de 15 m.

Art. 12. Cerramientos.

a) Cuando la fachada de la edificación no se sitúa en la línea del vial se construirá un cerramiento que será macizo hasta una altura de 120 m, completándose con elementos diáfanos estéticamente admisibles hasta una altura de 220 m.

b) Los cerramientos de vallas entre parcelas serían ciegos y tendrán una altura de 220 m.

c) Los cerramientos de parcelas recayentes a equipamientos serán necesariamente ciegos con una altura de 220 m y tratados de forma estéticamente adecuada, con calidad de fachada.

d) Los cerramientos de los bordes del sector serán tratados como los descritos para los de fachada, prescribiéndose obligatoriamente el acabado superficial mediante enfoscado o monocapa color blanco. Sobre la parte diáfana del cerramiento se implantará obligatoriamente jardinería, preferiblemente cerramiento de cipreses.

Art. 13. Condiciones estéticas.

Los parámetros visibles, tanto de edificaciones como de cerramientos de valla, se terminarán mediante: enfoscado y pintado, o monocapa, o bloque de hormigón cara vista, salvo en aquellos tramos en que se ha especificado otras características.

Art. 14. Aparcamientos interiores.

A fin de cumplimentar las reservas de plazas de aparcamiento reguladas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento en el interior de las parcelas se dispondrán una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 cuadrados de edificación o fracción. Estas plazas se podrán disponer en los retranqueos de la edificación.

TÍTULO IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN SEGÚN ZONIFICACIÓN

Art. 15. Definición de zonas específicas.

Se establece 4 zonas específicas en función de los usos y características tipológicas previstas para cada una de ellas.

- Zona 1. Mediana industria. Tipología adosada.

- Zona 2. Gran industria.

- Zona 3. Equipamientos

- Zona 4. Reserva de Espacios libres

ZONA 1. MEDIANA INDUSTRIA. (Tipología adosada)

Art. 16. Definición. Zona de aplicación.

Regula la edificación de naves de tipología adosada de tamaño medio y ocupación intensiva del solar. A excepción de la calificada Gran Industria que será de tipología aislada. Su ámbito queda grafiado en el correspondiente plano de edificación.

Art. 17. Condiciones de la parcela.

Se establecen las siguientes:

a) Parcela mínima: 500 m2.

b) Longitud mínima de fachada: 10 m.

c) Parcela máxima: Se permitirá la agregación de cuantas parcelas de estimen convenientes y se podrá intervenir sobre la resultante levantando una o varias construcciones con carácter unitario de carácter específico, pudiéndose dividir la edificación en tantas instalaciones como permitan las condiciones de edificación.

d) Agregación y segregación de parcelas: se admite la agregación de parcelas sin limitación. Se admite la segregación de parcelas siempre que las resultantes cumplan las condiciones de parcela y longitud mínima ya señaladas.

Art. 18. Condiciones de la edificación.

a) Separación a linderos:

- A vía pública: Será de 5 m.

- A linderos interiores: Quedará la edificación adosada a los laterales al menos en la primera crujía o 5 m recayentes a fachada y una separación de 3 metros a linder

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad