Boletín nº 159 (19-08-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 7.510/2011
Don Rafael Arenas Rueda, Alcalde Accidental de este Ayuntamiento Por Decreto de Alcaldía 1/216/2011 de 4 de agosto, y Concejal Delegado de Urbanismo, hace saber:
Que aprobado por este Ayuntamiento de forma definitiva, el Texto Refundido del Plan Parcial del Sector Residencial núm. 1 de las NNSS. de Planeamiento de Pedro Abad PP.S1 Era Periquito, en acuerdo plenario de fecha 23 de marzo de 2011, y que inscrito y depositado el documento de referencia el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el núm. de registro 4844, libro de Pedro Abad, sección de Instrumentos de Planeamiento, se procede a la publicación de sus Ordenanzas Urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la L.7/2002, de 17 de diciembre LOUA.
"NORMAS URBANÍSTICAS.- ÍNDICE:
Título I. Disposiciones Previas
Art. 1º. Naturaleza, objeto y ámbito territorial
Art. 2º. Alcance y contenido documental
Art. 3º. Efectos y vigencia
Art. 4º. Revisión y modificación
Titulo II. Disposiciones Relativas al Régimen Urbanístico del Suelo
Art. 5º. Régimen urbanístico del suelo
Art. 6º. Clasificación del suelo
Art. 7º. Calificación del suelo
Titulo III. Gestión y Ejecución del Plan Parcial
Art. 8º. Unidades de Ejecución y Sistema de Actuación
Art. 9º. Convenios Urbanísticos
Art. 10º. Obtención de Dotaciones
Art. 11º. Proyecto y obras de Urbanización de la U.E. PP S-1
Titulo IV. Ordenanzas Reguladoras de la Edificación
Sección 1ª. Ordenanza de la zona unifamiliar entre medianeras S1-UM
Art. 12º. Delimitación
Art. 13º. Condiciones de ordenación
Art. 14º. Condiciones de la edificación
Art. 15º. Regulación de usos
Sección 2ª. Ordenanza de la zona plurifamiliar entre medianeras S1-PM
Art. 16º. Delimitación
Art. 17º. Condiciones de ordenación
Art. 18º. Condiciones de la edificación
Art. 19º. Regulación de usos
TITULO I. DISPOSICIONES PREVIAS
Art. 1º. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.
1. El presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Parcial de Ordenación del Sector S-1, en EL Término Municipal de Pedro Abad, dentro de la provincia de Córdoba. Constituye por tanto el instrumento de ordenación detallada de los suelos que incluye, y define su régimen jurídico-urbanístico.
2. El presente Plan Parcial es igualmente el instrumento necesario para la gestión y ejecución integrada de los suelos que ordena, y tiene por objeto:
- El Trazado y las características de la red de comunicaciones propia del sector y de los enlaces con el Sistema General de comunicaciones previsto en las Normas Subsidiarias, con señalamiento de sus alineaciones y rasantes en ambos casos, así como de las dimensiones de calzadas y acerados.
- La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, así como su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normas de Ordenación de las Normas Subsidiarias, respetándose en todo caso el índice de edificabilidad bruta y el consecuente Techo Máximo Edificable asignados por las propias Normas Subsidiarias.
- La fijación de las superficies y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, conforme a las previsiones de las Normas Subsidiarias y a los estándares y características legalmente establecidos.
- El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y de aquellos otros servicios previstos por las Normas Subsidiarias.
- El señalamiento, mediante un Plan de Etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de puesta en servicio de la urbanización.
- La evaluación económica de la ejecución de dichas obras de urbanización, y en su caso, de las dotaciones.
Art. 2º. Alcance y contenido documental.
1. Las Normas de Ordenación del presente Plan Parcial serán de aplicación para el ámbito territorial en el que se centran, en todo lo que no se oponga a lo establecido con carácter general en las vigentes Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Pedro Abad actualmente vigente al cual remiten las presentes Normas en numerosos artículos. Asimismo, las presentes Normas son aplicables en todo lo que no se oponga a la legislación sectorial aplicable.
2 .El Presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:
a) Memoria Informativa y Justificativa, que refleja la información urbanística utilizada, y en la que se exponen las razones que aconsejan su formulación y su relación con las previsiones de las Normas Subsidiarias, expresando y justificando los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Dicha Memoria incorpora como Anexos:
- Relación de propietarios del sector.
- Parcelario.
- Cuadros de edificabilidad por manzanas
Coeficientes de ponderación de usos y tipologías
b) Documentación Gráfica, que incluye tanto los Planos de Información a escala adecuada, como los Planos de Ordenación a escala adecuada.
c) Normativa Urbanística, que prevalece sobre los restantes documentos del Plan Parcial para todo lo que en esta se regula respecto al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento derivado de la misma, así como al régimen jurídico propio de los suelos incluidos en su ámbito y a los aprovechamientos admisibles sobre los mismos.
3 .Si del presente documento surgiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, la interpretación de las mismas corresponderá en todo caso al Excmo. Ayuntamiento de Pedro Abad, a través de los Servicios Técnicos del mismo. En cualquier caso, si las discrepancias se produjesen entre documentos gráficos prevalecerá el de menor escala, y si las discrepancias se produjesen entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá la escrita.
Art. 3º. Efectos y vigencia.
El Presente Plan Parcial será publicado, ejecutivo y obligatorio, y por tanto, el cumplimiento de sus previsiones será exigible tanto para el Ayuntamiento de Pedro Abad y los demás organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares afectados. Asimismo, entrará en vigor desde su publicación y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en el Art. 34 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y en el Art. 154 del Reglamento de Planeamiento, mientras no se modifiquen o revisen sus determinaciones.
Art. 4º. Revisión y modificación.
1. Supondrá la revisión del presente Plan Parcial la alteración integral de la ordenación establecida en el mismo, y por tanto de sus determinaciones respecto a la Edificabilidad y a los Usos establecidos, que determinará la sustitución del mismo. En los demás supuestos se procederá a su modificación.
2. No supondrán Modificaciones del presente documento, salvo que por acumulación de ellas suponga lo contrario, las siguientes actuaciones:
a) Las alteraciones No básicas de las Normas Reguladoras de la Edificación, establecidas en el Título IV de las presentes.
b) Cualquier alteración que pueda resultar: Del margen de concreción que las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Pedro Abad y la legislación urbanística reservan al Proyecto de Urbanización o de la corrección de los errores del mismo, de conformidad con la legislación aplicable.
TITULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Art. 5º. Régimen urbanístico del suelo.
El régimen urbanístico del suelo, y congruentemente con él, el régimen jurídico de la propiedad del suelo se definen, en virtud de lo dispuesto en el Título II, Capítulos 2º, 3º y 4º de las NNUU de las Normas Subsidiarias del Término Municipal de Pedro Abad en la provincia de Córdoba, mediante:
a) La Clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, mediante la expresión a su vez de la categoría bajo la que se incluye.
b) La Calificación urbanística del suelo según los usos y las intensidades asignadas a los terrenos, en función del establecimiento de zonas distintas de ordenación general uniforme.